REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-00188
SOLICITANTE: ciudadano FRAN ARNALDO ROJAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.588.420.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HÈBER ALCIDES MARTÌNEZ ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.508.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Por distribución de fecha once (11) de abril del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y recibido por este Tribunal en fecha (12) de abril del 2023,el presente escrito de solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano FRAN ARNALDO ROJAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.588.420, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HÈBER ALCIDES MARTÌNEZ ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.508,
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante que construyo en una parcela de Terrenos Ejido a sus únicas y exclusiva expensas, unos bienhechurías, con una superficie aproximada de Seis mil ochocientos cuarenta metros cuadraros (6.840,00mts2), ubicada en el Kilómetro 22, vía Quibor sector Cerro del Medio, Parroquia Tintorero Municipio Jiménez del estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso del solicitante que construyo en una parcela de Terrenos Ejido a sus únicas y exclusiva expensas, unos bienhechurías, con una superficie aproximada de Seis mil ochocientos cuarenta metros cuadraros (6.840,00mts2), ubicada en el Kilómetro 22, vía Quibor, sector Cerro del Medio, Parroquia Tintorero Municipio Jiménez del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de 2023.
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC.-
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