REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000770
Visto el escrito de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, presentado por la ciudadana YANINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.268.857, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hija, la ciudadana: YANMARYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.854.409, asistida por la ABG. LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara, en el cual solicita sean declaradas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus EDECIO ENRIQUE RODRÍGUEZ UZCATEGUI, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 679.915, quien falleció Ab-Intestato en fecha once (11) del mes de Octubre del año dos mil veinte (2.020) en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 4901. Admitida la solicitud a sustanciación se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HECTOR ALONZO MENDOZA PEREZ y JOSE ALEJANDRO MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.349.748 y V-30.509.228 respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: YANINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ Y YANMARYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a las partes interesadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.