REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Abril de 2023
Año 212º y 164º
Expediente Nº 2.772/23
DEMANDANTE: RITA YUBISAY LUCENA AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de identidad Nº V-17.133.993, domiciliada en la Avenida Lara con callejón Bolívar, casa s/n, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO PEREZ CARRERA, inscrito en el impreabogado Nº 65.617.
DEMANDADO: HANLLERBIRTH JOSE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.501, domiciliado en el Callejón sin nombre del sector las Tunas, casa s/n, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE:ADRIANA CAROLINA ABREU VERA, inpreabogado N° 124.101
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 20 de Marzo de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por la ciudadana: RITA YUBISAY LUCENA AMAYA, a través del cual exponen: “...Reconozcan en su contenido, firma y huellas dactilares del documento de compra venta” Consta a los folios 01 al 03
En fecha 23 de Marzo de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 04 al 05.
En fecha 28 de Marzo del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HANLLERBIRTH JOSE FIGUEREDO , riela al folio 06 al 07.
En fecha 30 de Marzo de 2023, compareció el ciudadano: HANLLERBIRTH JOSE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.090.501, debidamente asistido por la abogada ADRIANA CAROLINA ABREU VERA, inpreabogado N° 124.101 y expuso: “….Reconozco en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, así como el contenido, la firma y las huellas dígitos pulgares estampadas en el documento, celebrado en fecha 06 de marzo de 2023, con la ciudadana RITA YUBISAY LUCENA AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.993, parte actora en el presente procedimiento, así mismo solicito se supriman los lapsos procesales, de conformidad con el articulo 389 numeral 3° del código de Procedimiento Civil Vigente.….Consta al folio 08.
En fecha 30 de Marzo de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó suprimir los lapsos probatorio. consta al folio 09.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideraciones antes expuestas, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno PROPIO, con un área de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (57,81 M2), ubicado en la calle ciega del Parcelamiento Cruz Escalona, sector Las Tunas, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno PROPIO, con un área de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (57,81 M2), ubicado en la calle ciega del Parcelamiento Cruz Escalona, sector Las Tunas, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, celebrado entre los ciudadanos: RITA YUBISAY LUCENA AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de identidad Nº V-17.133.993 domiciliada en la Avenida Lara con callejón Bolívar, casa s/n, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y HANLLERBIRTH JOSE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.501, domiciliado en el Callejón sin nombre del sector las Tunas, casa s/n, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, del Estado Lara. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Onces (11) días del mes de Abril del año dos mil Veintitrés (2023). Años 212° y 164°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA L. VERGARA V.