REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 12 de Abril de 2023
Año 212º y 164º
Expediente Nº 2.774/23
DEMANDANTE: HENDER JOSE ANTIQUE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.737.652, domiciliado en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: TAYDEE VEGAS, inscrito en el impreabogado Nº 161.551.
DEMANDADOS: HEREDEROS DE LA CIUDADANA MARIA ELODIA GONZALEZ LINAREZ PETRA MARIA GONZALEZ, OMAR ANTONIO GONZALEZ, RAFAEL ELIDES GONZALEZ y JOSE ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.397.764, 7.350.627, 6.573.985 y V- 7.350.626, respectivamente. domiciliados en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE MENDOZA, inpreabogado N° 260.725
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 15 de Marzo de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: HENDER JOSE ANTIQUE SEQUERA, a través del cual exponen: “...por lo que ante usted ocurro para DEMANDAR, como en efecto formalmente demando para que RECONOZCAN en su CONTENIDO, FIRMAS y HUELLAS DACTILARES del Documento de COMPRA VENTA PRIVADO” Consta a los folios 01 al 03
En fecha 23 de Marzo de 2023, Por auto expreso se aplicó despacho saneador instando a la parte consigne acta de defunción de la ciudadana María Elodia González Linarez, así como la ciudadana Petra María González consigne documento que le acredite la cualidad de jurídica, riela a los folios 04.
En fecha 27 de Marzo del 2023, compareció el ciudadano Hender José Antique Sequera, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado Tayde Vegas, inpreabogado N° 161.551, y consigno escrito subsanando lo ordenado,. Consta al folio 05 al 07
En fecha 28 de Marzo de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho consta al folio 08 al 12.
En fecha 28 de Marzo de 2023, compareció la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana PETRA MARIA GONZALEZ , riela al folio 13 al 14.

En fecha 28 de Marzo de 2023, compareció la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ , riela al folio 15 al 16.
En fecha 28 de Marzo de 2023, compareció la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL ELIDES GONZALEZ , riela al folio 17 al 18.
En fecha 28 de Marzo de 2023, compareció la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ALFREDO GONZALEZ , riela al folio 19 al 20.
En fecha 31 de Marzo de 2023, compareció los ciudadanos: PETRA MARIA GONZALEZ, OMAR ANTONIO GONZALEZ, RAFAEL ELIDES GONZALEZ y JOSE ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.397.764, 7.350.627, 6.573.985 y V- 7.350.626, respectivamente. domiciliados en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Carlos José Mendoza, inpreabogado N° 260.725 y expuso: “….En nuestro carácter de hijos y de únicos herederos de la ciudadana María Elodia González Linarez, titular de la cédula de identidad N° 1.268.284, quien falleció el 17/10/2020, Reconocemos en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, así como la firma estampada por mi madre en el documento de compra venta celebrado con mi madre y el ciudadano HENDER JOSE ANTIQUE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.737.652, de este domicilio, así mismo solicito se supriman los lapsos procesales, de conformidad con el articulo 389 numeral 3° del código de Procedimiento Civil Vigente.….Consta al folio 21.
En fecha 31 de Marzo de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó suprimir los lapsos probatorio. consta al folio 22.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideraciones antes expuestas, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de opción a compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno PROPIO, con un área de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (16.166,18 M2), ubicado en el caserío Monte Carmelo, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno PROPIO, con un área de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (16.166,18 M2), ubicado en el caserío Monte Carmelo, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, celebrado entre los ciudadanos: HENDER JOSE ANTIQUE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.737.652, y MARIA ELODIA GONZALEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.268.284, quien falleció y reconocieron el contenido y la firma los ciudadanos PETRA MARIA GONZALEZ, OMAR ANTONIO GONZALEZ, RAFAEL ELIDES GONZALEZ y JOSE ALFREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.397.764, 7.350.627, 6.573.985 y V- 7.350.626, respectivamente en su carácter de herederos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Veintitrés (2023). Años 212° y 164°………………………………………………………………………………….
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA L. VERGARA V.