REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 14 de Abril del 2.023
Años 212° y 164°
Expediente Nº 2.767/23
Solicitante: NELSON MARIA SOTO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, hábil, de profesión Ingeniero Electricista, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.080.615.
Abogada Asistente: ANA SOTO DE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nº 143.854.
Motivo RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO. (Sentencia Definitiva)
En fecha 13 de Marzo de 2023, el ciudadano: NELSON MARIA SOTO, ya identificado, asistido por la abogada ANA SOTO DE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nº 143.854, presentó solicitud de rectificación de acta de Matrimonio, indicando textualmente lo siguiente: “… Ahora bien, Ciudadano Juez dicha Acta adolece de los siguientes errores. Alli se me identifico como NELSON MARIA SOTO GARCIA, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es NELSON MARIA SOTO ARRAIZ, el nombre de mi legitima madre también adolece del siguiente error. Allí se identificó como ANA TERESA GARCIA ARRAIZ, siendo incorrecto por cuanto su verdadero nombre es ANA TERESA ARRAIZ AGUILAR……”. Acompañó su solicitud con el original del Acta de matrimonio, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Consta a los folios 01 al 06.
En fecha 16 de Marzo de 2023, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional, consta al folio 07 al 09.
En fecha 23 de Marzo de 2023, Compareció el ciudadano NELSON MARIA SOTO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ANA SOTO, inpreabogada N° 143.854, y consigno edicto publicado en el diario el Informador. Consta al folio 10 al 11
En fecha 10 de Abril de 2023, Compareció la alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio publico. Consta al folio 12 y 13.
Este Tribunal para decidir observa: Vistos los recaudos presentados por el solicitante, los cuales constituyen medio de prueba suficiente, observándose el error cometido en el acta de matrimonio y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la rectificación del Acta de matrimonio del ciudadano: NELSON MARIA SOTO ya identificado. Así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO, incoada por el ciudadano: NELSON MARIA SOTO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, hábil, de profesión Ingeniero Electricista, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.080.615. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de matrimonio asentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inscrita bajo No. 83 de fecha 30 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho, inserta en el libro de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en tal sentido se corrija PRIMERO: que el nombre correcto es NELSON MARIA SOTO ARRAIZ. SEGUNDO: Que el nombre correcto de la madre del ciudadano Nelson María Soto Arraiz es ANA TERESA ARRAIZ AGUILAR. En consecuencia se ordena asentar en el acta de matrimonio la nota marginal de lo indicado. Así se decide.
Regístrese y publíquese incluso en el portal https://lara.scc.org.ve. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense el respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, asimismo se ordena el archivo judicial del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, 14 de Abril del año 2023. Años 212° y 164°
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria
Abg. María L. Vergara
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3: 30 p.m.
|