REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Abril de 2023
Año 212º y 164º
Expediente Nº 2.776/23
DEMANDANTE: CARMINIA ELEMAR MENDOZA DE MENDEZ, venezolana, titular de identidad Nº V-13.343.284, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YURBI JHONATHAN FLORES, inscrito en el impreabogado Nº 305.999.
DEMANDADA: TULISBETH DILIMAR TOVAR PUERTA, venezolana, portado de la cédula de identidad Nº V-21.245.597, domiciliado en la Calle 17 entre Av. 24 y 25 Barrio Bolívar, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL MARIN, inpreabogado N° 199.617
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 28 de Marzo de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por la ciudadana: CARMINIA ELEMAR MENDOZA DE MENDEZ, venezolana, titular de identidad Nº V-13.343.284 a través del cual exponen: “...Para que reconozca el contenido y firma del instrumento privado de venta” Consta a los folios 01 al 03
En fecha 30 de Marzo de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 04 al 05.
En fecha 31 de Marzo del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: CARMINIA ELEMAR MENDOZA DE MENDEZ, riela al folio 06 al 07.
En fecha 03 de Abril de 2023, compareció la ciudadana: TULISBETH DILIMAR TOVAR PUERTA, venezolana, portado de la cédula de identidad Nº V-21.245.597, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL MARIN, inpreabogado N° 199.617, y expuso: “….PRIMERO: En este acto RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado firmado en fecha 08 de marzo del año 2023, por mi persona y la ciudadana CARMINIA ELEMAR MENDOZA DE MENDEZ, plenamente identificado, sobre la venta de un inmueble compuesta por una vivienda, ubicado en la Urbanización “JACINTO LARA” calle 12 entre Avenida 6 y Avenida 26 N° 23300, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, construida sobre un área de terreno de propiedad de Fundación Regional de la Vivienda del estado Lara (FUNREVI), este inmueble, está ubicado en la calle 12 entre Avenida 6 y Avenida 26 N° 23300, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara. Y sus y sus linderos particulares medidas son: NORTE: 6,60 metros con la calle 12; SUR: 7,60 metros con la parcela que es, o fue de Carmen Mendoza. ESTE: 15,69 metros con la parcela que es, o fue de Marisela León, y OESTE: 10,84 metros, 1,00 metros y 4,85 metros; con la parcela que es, o fue de Meris Dama. Inmueble identificado con el código catastral N° 13-04-01-U-017-027-006 (código catastral, medidas y linderos constan en croquis de levantamiento parcelario de fecha 01/07/2015 emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Jiménez, estado Lara. La propiedad de lo vendido se soporta de la siguiente forma lo aquí vendido me pertenece, según se evidencia en documento debidamente autenticado, en fecha 09 de mayo de 2014, por ante la Notaria Publica de Quibor, de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, inserto bajo el Numero 2017.83, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 357.11.3.1.1609 y correspondiente al libro de folio real del año 2014. SEGUNDO: Reconozco que la venta fue por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($2.0000,00), el cual recibí a mi entera y cabal satisfacción en efectivo, en dinero de curso legal. TERCERO: En este acto doy por RECONOCIDO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, en cada uno de los particulares anteriormente señalados. …” Consta al folio 08.
En fecha 04 de Marzo de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó suprimir los lapsos probatorio. consta al folio 09.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideraciones antes expuestas, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes ciudadanos CARMINIA ELEMAR MENDOZA DE MENDEZ, venezolana, titular de identidad Nº V-13.343.284 y TULISBETH DILIMAR TOVAR PUERTA, venezolana, portado de la cédula de identidad Nº V-21.245.597, sobre la venta de un inmueble compuesta por una vivienda, ubicado en la Urbanizacion “JACINTO LARA” calle 12 entre Avenida 6 y Avenida 26 N° 23300, Quibor, Municipio Jimenez del Estado Lara, construida sobre un área de terreno de propiedad de Fundacion Regional de la Vivienda del estado Lara (FUNREVI). Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito entre los ciudadanos CARMINIA ELEMAR MENDOZA DE MENDEZ, venezolana, titular de identidad Nº V-13.343.284 y TULISBETH DILIMAR TOVAR PUERTA, venezolana, portado de la cédula de identidad Nº V-21.245.597, sobre la venta de un inmueble compuesta por una vivienda, ubicado en la Urbanizacion “JACINTO LARA” calle 12 entre Avenida 6 y Avenida 26 N° 23300, Quibor, Municipio Jimenez del Estado Lara, construida sobre un área de terreno de propiedad de Fundación- Regional de la Vivienda del estado Lara (FUNREVI). Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil Veintitrés (2023). Años 212° y 164°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA L. VERGARA V.