REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 27 de Abril de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.775/23
DEMANDANTE: ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de identidad Nº V-22.235.240, domiciliada en la Población de Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS EMIRO PELUFO ROMERO, inscrito en el impreabogado Nº 51.703.
DEMANDADO: JHOAN JOSE BETANCOURT COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.325.112, domiciliado en la población de Sanare, Parroquia Pio Tamayo, del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: KLEYBI COROMOTO PEREZ ESCALONA, inpreabogado N° 307.660
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 13 de Marzo de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por la ciudadana: ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, plenamente identificada en autos, a través del cual exponen: “...Reconozcan en su contenido y la firma del documento de compra venta” Consta a los folios 01 al 05
En fecha 23 de Marzo de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 06 al 07.
En fecha 29 de Marzo del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JHOAN JOSE BETANCOURT COLMENAREZ, riela al folio 08 al 09.
En fecha 31 de Marzo de 2023, compareció el ciudadano: JHOAN JOSE BETANCOURT COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.325.112, debidamente asistido por la abogada KLEYBI COROMOTO PEREZ ESCALONA, inpreabogado N° 307.660 y expuso: “….Convengo tanto en el derecho como en el hecho de la demanda reconociendo el instrumento privado de compra venta de un lote de terreno ubicado en el Sector el Estadio sucesores Viera de la Población de Sanare, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara….”consta al folio 10.
En fecha 31 de Marzo de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó abrir el lapso probatorio. consta al folio 11
En fecha 20 de Abril de 2023, Por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa. Consta al folio 12.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideraciones antes expuestas, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno, con un área de DOSCIENTOS DOCE CON DOCE METROS CUADRADOS (212,12 M2), con un perímetro sesenta y cinco con noventa y nueve metros lineales (65,99 ML) y contenida en un lote de terreno de mayor extensión con un área de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve con cero noventa y siete metros cuadrados perteneciente a la Sucesión Viera, ubicado en el Sector el Estadium de la población de Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno, con un área de DOSCIENTOS DOCE CON DOCE METROS CUADRADOS (212,12 M2), con un perímetro sesenta y cinco con noventa y nueve metros lineales (65,99 ML) y contenida en un lote de terreno de mayor extensión con un área de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve con cero noventa y siete metros cuadrados perteneciente a la Sucesión Viera, ubicado en el Sector el Estadium de la población de Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, celebrado entre los ciudadanos: ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de identidad Nº V-22.235.240, y JHOAN JOSE BETANCOURT COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.325.112. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA L. VERGARA V.