REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 27 de Abril de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.782/23
DEMANDANTE: JOSE LUIS CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de identidad Nº V-22.324.145, domiciliada en el Caserío Sabana Redonda, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL ANGULO, inscrito en el impreabogado Nº 306.069.
DEMANDADA: SANMARY CAROL ARROYO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.571.747, domiciliado en la Calle 9 Cristóbal Goyo Peraza con callejón la Paz, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YULSANDER JOSE MELENDEZ MARTINEZ, inpreabogado N° 306.070
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 10 de Abril de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: JOSE LUIS CASTILLO DIAZ , plenamente identificada en autos, a través del cual exponen: “...Reconozcan en su contenido y la firma del documento de compra venta” Consta a los folios 01 al 03
En fecha 14 de Abril de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 04 al 05.
En fecha 18 de Abril del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: SANMARY CAROL ARROYO VEGAS , riela al folio 06 al 07.
En fecha 20 de Abril de 2023, compareció la ciudadana: SANMARY CAROL ARROYO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.571.747, debidamente asistida por el abogado YULSANDER JOSE MELENDEZ MARTINEZ, inpreabogado N° 306.070 y expuso: “….Primero: Convengo tanto en los hechos como en el a reconocer el contenido y firma de instrumento privado expresado en el libelo de demanda incoada en mi contra por el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO DIAZ, ya identificado en autos y que cursa ante este despacho a su digno cargo. Segundo: Es cierto y autentico en todas y cada una de sus partes y la firma por mi estampada.….”consta al folio 08.
En fecha 20 de Abril de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó abrir el lapso probatorio. consta al folio 09
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideraciones antes expuestas, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno, con un área de DOSCIENTOS DOCE CON DOCE METROS CUADRADOS (212,12 M2), con un perímetro sesenta y cinco con noventa y nueve metros lineales (65,99 ML) y contenida en un lote de terreno de mayor extensión con un área de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve con cero noventa y siete metros cuadrados perteneciente a la Sucesión Viera, ubicado en el Sector el Estadium de la población de Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno, con un área de DOSCIENTOS DOCE CON DOCE METROS CUADRADOS (212,12 M2), con un perímetro sesenta y cinco con noventa y nueve metros lineales (65,99 ML) y contenida en un lote de terreno de mayor extensión con un área de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve con cero noventa y siete metros cuadrados perteneciente a la Sucesión Viera, ubicado en el Sector el Estadium de la población de Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, celebrado entre los ciudadanos: ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de identidad Nº V-22.235.240, y JHOAN JOSE BETANCOURT COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.325.112. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA L. VERGARA V.
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