REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 213º y 164º

Quíbor; 26 de Abril de 2023.

SOLICITUD Nº 2089-2023
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: VICENTE FERRER CORTEZ JIMENEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.987.998, domiciliado en la calle 11 entre avenidas 18 y 19, casa N° 19 del sector la Ermita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, quien actúa en este acto en nombre propio y en nombre de sus hijos ciudadanos: NIXON GONZALO CORTEZ ARREAZA, VICENTE FERRER CORTEZ ARREAZA Y JENNY DE LOS ANGELES CORTEZ ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.501.373, V-10.501.372 Y V-12.829.926, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio NORELYS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.189, mediante la cual solicita, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CRUZ DEL VALLE ARREAZA DE CORTEZ , quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.199.325, y falleció el día 28 de Junio de 2022, en el Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de los libros de registros de defunciones, bajo el acta N° 2222, llevados por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud , se ordenó la publicación de un Edicto en uno de los diarios de mayor circulación regional a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en el Diario El Informador, en fecha 03 de Abril del 2023; una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, y oír las declaraciones de dos testigos presentado por los solicitantes, ciudadanos: FRANZULY ALBERTINA LEON RODRIGUEZ Y JOSE LEONEL MENDOZA LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.197.573 y V-18.137.694, respectivamente, quienes estuvieron contestes y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CRUZ DEL VALLE ARREAZA DE CORTEZ y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: VICENTE FERRER CORTEZ JIMENEZ, NIXON GONZALO CORTEZ ARREAZA, VICENTE FERRER CORTEZ ARREAZA Y JENNY DE LOS ANGELES CORTEZ ARREAZA, respectivamente, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: CRUZ DEL VALLE ARREAZA DE CORTEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, asimismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias del decreto, a los fines de que la misma quede en este Tribunal, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Quíbor, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2023. Años: 213° y 164°.
EL JUEZ

ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ
aler.-