REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés
Años: 212º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2022-000390.-
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.921.912, domiciliada en la urbanización Juan Jacinto Lara, Calle P, casa N° 12, de esta Ciudad de Carora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.216.
DEMANDADO: JOSE ANGEL PEÑA GONZALEZ, extranjero, mayor de edad, documento de identidad N° E-88112531307.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, dictada en el expediente 12-1163 y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana María Gabriela Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.921.912, debidamente asistida por el abogado Efrén Caripa Carrasco, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.216. (fs. 01 al 04 y anexos folios 05 al 08). En fecha 08 de noviembre de 2.022, se instó a la parte interesada señalar la dirección exacta del demandado a los fines de agotar la citación personal (f. 9). Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2022, la ciudadana María Gabriela Rodríguez, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Efrén Caripa Carrasco, señalo la diligencia del demandado. (f. 10). Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (F. 11). En fecha 24 de noviembre de 2022, el abogado Efrén Caripa Carrasco, retiró edicto a los fines de hacer la publicación. (f. 12). En fecha 15 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 13 y 14). En fecha 20 de diciembre de 2022, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 15 al 18). En fecha 28 de febrero de 2022, la ciudadana María Gabriela Rodríguez, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Efrén Caripa Carrasco, solicitó la citación del ciudadano José Ángel Peña González, ya identificado, mediante audiencia telemática. (f. 19). Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2023, se fijo el segundo día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a efecto la audiencia telemática (f. 20). En fecha 09 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente practicada a través de medios telemáticos, Informativos de comunicación disponibles (TIC), dirigida al ciudadano José Ángel Peña González, cédula de identidad numero E-88112531307. (fs. 21 al 31). En fecha 09 de marzo de 2023, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (TIC). (fs. 32 y 33).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana María Gabriela Rodríguez Hernández, anteriormente identificada, contra el ciudadano José Ángel Peña González, ya identificado, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 26 de noviembre de 2021, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Ángel Peña González, titular de la cédula de identidad N° E-88112531307, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización Juan Jacinto Lara, Calle P, Casa N° 12, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 89, año 2021, de los ciudadanos José Ángel Peña González y María Gabriela Rodríguez Hernández, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: María Gabriela Rodríguez Hernández y José Ángel Peña González (fs. 06 y 07), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copia fotostática del pasaporte del ciudadano José Ángel Peña González (f. 08).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, dictada en el expediente 12-1163 y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.921.912, contra el ciudadano JOSE ANGEL PEÑA GONZALEZ, extranjero, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-88112531307. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre de 2021, acta Nº 89, año 2021, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes abril de 2.023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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