REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés
Años: 212º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-0000326.-

DEMANDANTE: NORKA JOSEFINA CAMACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.853.055, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.310.
DEMANDADO: JORGE ALONSO FERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.699.149, domiciliado en la calle Zulia con Calle Colombia Casa N° 04-05, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, expediente N° 2016-916 de la Sala Casación Civil, presentada por la ciudadana Norka Josefina Camacho Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.853.055, debidamente asistida por el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 131.310. (fs. 01 al 04 y anexos folios 05 al 08). Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (F. 09). En fecha 31 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11); En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.12). En fecha 29 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Jorge Alonso Fernández, por falta de impulso procesal. (fs. 13 al 15). En fecha 24 de enero de 2023, se ordena remitir el expediente en su debida oportunidad al archivo judicial (f. 16). En fecha 24 de febrero de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 17 al 19). En fecha 24 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Jorge Alonso Fernández Alvarez. (fs. 20 y 21).

MOTIVA.

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Norka Josefina Camacho Gómez, anteriormente identificada, contra el ciudadano Jorge Alonso Fernández Alvarez, ya identificado, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 28 de junio de 2002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Jorge Alonso Fernández Alvarez, titular de la cedula de identidad N° V-11.699.149, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Avenida Cristo Rey, Calle Mérida N° 7A-106, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: Jorge Alonso Fernández Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.276.939, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 75, folio 75 frente año 2002, de los ciudadanos Jorge Alonso Fernández Alvarez y Norka Josefina Camacho Gómez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Jorge Alonso Fernández Alvarez, Norka Josefina Camacho Gómez y Jorge Alonso Fernández Camacho, (fs. 06 al 08), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, expediente N° 2016-916 de la Sala Casación Civil mediante; están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana NORKA JOSEFINA CAMACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.853.055, contra el ciudadano JORGE ALONSO FERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.699.149. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 28 de junio de 2002, acta Nº 75, folio 75 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes abril de 2.023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.