REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de abril de Dos Mil Veintitrés
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000127.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO OROPEZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.494, asistido por el abogado JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 267.989, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Local, Comercio sin propiedad horizontal, de una planta, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: concreto armado, cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, tipo de piso: baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias: sin baño, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (24,19 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural que posee una extensión de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (24,19 Mts2), ubicadas en la Carrera Reyes Vargas, Esquina Santiago Romero, Sector Centro, Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte del inmueble de Luis Edgardo Oropeza Marchan; SUR: Calle Santiago Romero; ESTE: Parte del inmueble de Luis Edgardo Oropeza Marchan (Const a nivel de techo) y OESTE: carrera Reyes Vargas (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.195,31), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DIANA MINERVA CARRILLO y ARELYS YURANCY RAMOS PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.263.589 y V-11.084.532, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS EDGARDO OROPEZA MARCHAN, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.