REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de abril de Dos Mil Veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000133.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.830, asistida por el abogado JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.623, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón, de una (01) planta, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: obra limpia, Tipo de Puertas: hierro/aluminio, Tipo de Ventanas: sin ventana, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: sin baño, instalaciones eléctricas: externa, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS (195,03 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido-Urbano, que posee una extensión de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.951,05 Mts2) ubicadas en la Carretera vía Jabón, Sector San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Jhonny Bastidas; SUR: parcela de Yoleida Franco; ESTE: Parcela de Jhonny Bastidas y OESTE: Carretera vía jabón (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 171.953,28). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON NONATO MELENDEZ CARRASCO y ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.928.954 y V- 5.934.809, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA MERCEDES GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.