REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000126
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO OROPEZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.691.494, domiciliado en la Carrera Reyes Vargas esquina Santiago Romero, Río Tocuyo – Sector Centro, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el abogado JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 267.989; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por un (01) local, una (01) planta, dos (02) habitaciones, dos (02) baños y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso - rustico; estructura de techo: concreto armado-hierro; cubierta externa de techo: concreto-zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosa de arcilla – cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: interna-externa; Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (146,52 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (599,57 Mts2); ubicadas en la Carrera Reyes Vargas esquina Santiago Romero, Rio Tocuyo – Sector Centro, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Belkis Oropeza; SUR: Calle Santiago Romero; ESTE: Casa-solar de Winston Figueroa; y OESTE: Carrera Reyes Vargas – (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 64.394,42). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas los declaraciones de los testigos ciudadanos DIANA MINERVA CARRILLO y ARELYS YURANCY RAMOS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.263.589 y V-11.084.532, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS EDGARDO OROPEZA MARCHAN, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de Abril de dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca