Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CANDELARIO DE JESUS ESCALONA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.332, asistido por la abogada Díaz Torres Betsis Adriana, Inpreabogado Nº 256.930, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en El Sector La Pelota, final de la calle la plazuela, entre Calles El Cementerio y El Tapón, barbacoas, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara.. El cual mide aproximadamente: MIL DOSCIENTOS UN METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.201.98 Mts2) y un área de construcción de aproximadamente de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166.00 Mtr2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (16,00 mts,) con inmueble ocupado por Pedro Escalona SUR: En línea de (24.20 Mts2) con la calle la pelota que es su frente ESTE: En tres líneas una de (30 Mts2), con inmuebles ocupado por el señor Ernesto Montilla, las otras de (25,20 mts) y de (10.40 Mts) con inmueble ocupado por el señor Freddy Cañizalez OESTE: En línea de (54,00 Mts) con terrenos ocupados por los inmuebles de los señores Claudio Delgado y Candelario Escalona. Las Bienhechurías consisten en: una construcción de una casa con bloques rojos de arcilla cuenta con Cuatro (04) cuartos, Dos (02) Baños techados con vigas de hierro y acerolit, sala de recibo y cocina con techo de platabanda , piso de cemento pulido también posee lavadero y un baño extra con techo que consta con los servicios básicos. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 BS) Para decidir este Tribunal observa: *************************************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: CRISPILIANO ANTONIO ESCALONA ESCALONA y ALEXIS ANTONIO ESCALONA ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas NoV –9.639.603 y V –15.093.478 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del Ciudadano: CANDELARIO DE JESUS ESCALONA CAÑIZALEZ, antes identificado, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Diez (10) folios útiles.-





La Sec.-