El Tocuyo, 10 de Abril del 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: S-042-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.197.305 y con domicilio en Caserío Santa Rita, Parroquia Bolivar. Del Municipio Moran del Estado Lara; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: NOHEMI ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Santa Rita Sector Centro, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (475,63mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle Vecinal desde el vértice V1 al V2 y mide 17,70 metros; SUR: Colinda con Terreno ejido ocupado desde el vértice V3 al V4 y mide 17,70 mts; ESTE: Colinda con Calle Vecinal desde el vértice V2 al V3 y mide 27,70 mts; y OESTE: Colinda con Calle Vecinal desde el vértice V1 al V4 y mide 26,15 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Una casa especial para vivienda familiar edificada con paredes de bloque, fundaciones con estructura de concreto, tres (03) chaguaramos en el porche, distribuida así: tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, dos (02) puertas de metal con marco, siete (07) protectores para ventanas con marco de metal, pozo séptico, cerca perimetral de bloques al Este y al Sur, cerca de Alambre y estantillos de madera al Norte y Oeste. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HELYANNE MARIA JOSE QUIERALES PEREZ Y LUZVI KARINA GONZALEZ PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.880.335 y V-20.668.985 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,