El Tocuyo, 18 de abril de 2.023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: S-049-23
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GIOVANNY ANTONIO DIAZ PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-9.571.237, domiciliado en la calle Páez vía el cementerio sector el centro, Parroquia Guarico, Municipio Moran, estado Lara, asistido en este acto por la Abogada Carmen Hernández, inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº 205.264; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, en la calle Páez vía el cementerio sector el centro, Parroquia Guarico, Municipio Moran, estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO SEIS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106,37 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por EDGAR PEREZ, mide 13,07 metros2: SUR: Colinda con terrenos ocupados WILMEN CORDERO, mide 13,12 metros2; ESTE: Colinda con calle Páez que es su frente mide 8,41 metros2; OESTE: Colinda con terrenos ocupados WILMER CORDERO, mide 7,88 metros2. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento, un (1) portón de hierro y una puerta de hierro, distribuido en cuatro (4) áreas comerciales: La Primera: donde se encuentra el molino y trilladora ocupando un área de terreno de 51,12 metros cuadrados. Segunda: donde se encuentra un pilón de maíz ocupando un área de terreno de 17,05 metros cuadrados. Tercera: espacio se desempeña como depósito teniendo un área de terreno de 5,80 metros cuadrados. Cuarta: espacios de usos múltiples un área de terreno de 31,42 con todos los servicios publico, aguas blancas, aguas negras, cuenta con luz trifásica. Todo por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 263,15,), equivalente SEISCIENTAS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (657,87). Para decidir este Tribunal observa------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON ANTONIO GUEDEZ y ANTONIO JOSE GIL VALERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.922.125 y V-9.579.433, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: GIOVANNY ANTONIO DIAZ PEREZ, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
|