REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023)
EXPEDIENTE N° 3.922-2.023.
DEMANDANTE: REINA MARIA DELFIN DE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.959.389, domiciliada en el Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 241.512.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 16 de Marzo de 2023, constante de (03) folios útiles, y sus anexos en (02) folios útiles, libelo de demanda, presentado por la ciudadana REINA MARIA DELFIN DE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.959.389, domiciliada en el Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 241.512.
En fecha 21/03/2023, el Tribunal Admite la misma, cuanto ha lugar en derecho, le dio entrada y se le asignó el N° de Expediente: 3.922-2023, folio (07).
En fecha 11/04/2023, comparecieron los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO DE SUE, CARMEN AURORA BRICEÑO DELFIN y NESTOR OSWALDO SUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.629.161, V-9.152.473 y V-3.216.951, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MATA MEJÍA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 303.825, y mediante diligencia se dan por citados en la presente causa, convienen en la totalidad de la demanda, reconociendo de manera expresa el contenido del documento y sus firmas, así como también confieren Poder Apud-Acta, al mencionado Abogado. Folio (08).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Señala el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos Privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella…El silencio de la parte o este respecto, dará por reconocido el instrumento”. El Artículo 450 ejusdem, señala: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…” En el presente caso, fue presentado para su Reconocimiento en cuanto al contenido y firma un documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Esta Juzgadora, actuando de manera desapasionada, justa, proporcional, y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, en los términos solicitados en el libelo y que dicho Documento corre inserto a los folios (04 y 05), es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya citado, conforme a las razones antes señaladas. Así se decide. DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA. En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: 1.- CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana REINA MARIA DELFIN DE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.959.389, domiciliada en el Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 241.512. 2.- Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado el cual especifica su contenido, corriente a los folios (04 y 05), en los términos allí establecidos, acompañado a su escrito libelar. Dentro de este orden de ideas, ésta Juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello. Publíquese y Regístrese. Incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Diecisiete (17) días del Mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén El Secretario Accidental,
Abg. Johernver Vásquez González
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó, siendo las (11:00) antes meridiem.-
El Secretario Accidental,
El suscrito Secretario Accidental Abg. Johernver Vázquez González, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023).-
El Secretario Accidental
Expediente Civil N° 3.922-2023
DEFINITIVA CIVIL
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