REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KC02-X-2023-000004
PARTE ACTORA: DAMAS SILVA CARLOS LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.810.468
PARTE DEMANDADA: JIMENEZ MAURA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.469.355.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2023-000148, juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano DAMAS SILVA CARLOS LUIS contra la ciudadana JIMENEZ MAURA ROSARIO, en la cual señala:
“…EI suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, manifiesto: ME INHIBO de conocer la presente causa, signada con la nomenclatura KP02-R-2023-000148, relativo al recurso de apelación en el juicio PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, originado en la causa principal signada con la nomenclatura KP02-F-2018-000839 intentado por el ciudadano DAMAS SILVA CARLOS LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.810.468 contra la ciudadana JIMENEZ MAURA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.469.355; por cuanto, al revisar las actas que conforman el presente asunto, me percate de la presencia de los abogados JOSÉ F. CERMEÑO D. y CARLOS L. ARMAS L, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.374 y 58.641, quienes fungen como apoderados judiciales de la parte accionada tal como se evidencia del poder apud acta en el folio (68) concedido por la ciudadana Maura Rosario, supra identificada, a quienes anteriores oportunidades me les he inhibido por enemistad manifiesta, las cuales me han sido declaradas por lugar, a cuyo efecto traigo a coloción la dictada declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 08 de Octubre 2019, en el cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nª KC02-X-2019-000017. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que los abogados en ejercicio JOSÉ CERMEÑO y CARLOS ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-8.490.903 y V-10.126.223, y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.374 y 58.641, actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido de que en la sentencia dictada en fecha 25 de junio 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el cuaderno Separado de Inhibición signado con el N° KC02-X-2019-000017, se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con los abogados JOSÉ CERMEÑO y CARLOS ARMAS; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar lo afirmado por el juez inhibido acerca que dicha situación afecta su esfera subjetiva, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
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