REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KC02-R-2022-0000030
DEMANDANTE: HENRY ABRAHAM CRISTO FONTANA, titular de la Cédula de identidad N° V-20.236.764
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585.
CODEMANDADOS: AQUILES DOMINGO PEREIRA SUÁREZ, ABDIAS ANTONIO CISNEROS PAREDES y ANTONIO JOSÉ STUMPO MELÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.428.096, V- 10.708.368 y V-6.019.289, debidamente asistidos su apoderada judicial la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673; el ciudadano JOSE KAWAM KAWAM, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.882.950; debidamente asistido por la abogada MARIERSY DÍAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.180 y la ciudadana MARIA GABRIELA SANCHEZ NAVARRO, titular de la Cédula de identidad N° V-11.467.491.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ACLARATORIA DE SENTENCIA
De conformidad con los artículos 14 y 252 eiusdem procede a subsanar el referido error material:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que, se incurrió en el error material en la síntesis de la controversia y en la motiva de la sentencia de fecha 10-04-2023, dictada por éste juzgado, en el cual se incurrió en el error involuntario en: la cualidad de la representación del abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO en su condición de apoderado judicial del ciudadano HENRY ABRAHAM CRISTO FONTANA en el encabezado y síntesis de la controversia, y en el nombre completo del abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO en la página 10 de 13, transcripción que establece, lo siguiente:
En el encabezado: “(…) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585…sic”
En la síntesis de la controversia: “(…) la apelación del abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585, en su condición de apoderado judicial del codemandado JOSE KAWAN KAWAN, supra identificado, en fecha 28 de octubre del 2022.” (subrayado por esta alzada)
En la motiva: “(…) abogado Roger Cordero, en su condición de apoderado judicial del accionante…sic” (subrayado por esta alzada).
Motivo por el cual este tribunal de acuerdo a la doctrina de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, No. 1706 de fecha 04-10-2006, expediente No. 06-0731 caso: Lombardo Bracca López, Magistrado Ponente: Arcadio Delgado, la cual establece:
“ omissis… Visto que en el dispositivo de la mencionada decisión se incurrió en un error material involuntario en cuanto a la fecha y al Tribunal que dictó la sentencia apelada de la cual conoció esta Sala en alzada, que es preciso corregir para mantener la coherencia de la motiva y dispositiva de la decisión aludida.
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera), y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material. (Resaltado de la Sala)…sic”
Doctrina que se acoge y aplica al caso sub lite de acuerdo al artículo 235 de nuestra Carta Magna, por lo cual, se ordena corregir el error material involuntario en el encabezado de la sentencia, en la síntesis de la controversia y en la motiva de la misma, en los siguientes términos, siendo lo correcto:
En el encabezado: “(…) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585…SIC”
En la síntesis de la controversia: “(…) la apelación del abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585, en su condición de apoderado judicial del codemandado HENRY ABRAHAM CRISTO FONTANA, supra identificado, en fecha 28 de octubre del 2022.” (subrayado por esta alzada)
En la motiva: “(…) abogado Roger José Adan Cordero, en su condición de apoderado judicial del accionante…sic” (subrayado por esta alzada).
DECISION
En razón de las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Ordena de oficio, Corregir el presente error involuntario y en virtud de lo precedentemente decidido, se corrigen los siguientes errores de transcripción de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por esta alzada en fecha 10/04/2023, quedando redactada de la siguiente manera:
En la Pagina 1 de 13, en el encabezado de la sentencia: “ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585…sic”
En la Pagina 1 de 13, siendo lo correcto: “(…) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585…SIC”
En la página 1 de 13, En la síntesis de la controversia: “(…) la apelación del abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585, en su condición de apoderado judicial del codemandado JOSE KAWAN KAWAN, supra identificado, en fecha 28 de octubre del 2022.” (subrayado por esta alzada)
En la página 1 de 13, Siendo lo correcto: “(…) la apelación del abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585, en su condición de apoderado judicial del codemandado HENRY ABRAHAM CRISTO FONTANA, supra identificado, en fecha 28 de octubre del 2022.” (subrayado por esta alzada)
En la página 10 de 13, En la motiva: “(…) abogado Roger Cordero, en su condición de apoderado judicial del accionante…sic” (subrayado por esta alzada).
En la página 1 de 13, Siendo lo correcto: “(…) abogado Roger José Adán Cordero, en su condición de apoderado judicial del accionante…sic” (subrayado por esta alzada).
SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante del fallo proferido en fecha 10/04/2023, por este Tribunal, en el asunto signado con la nomenclatura KC02-R-2022-000030.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M
Publicada en esta misma fecha, siendo las __:__ p.m, y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 17.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
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