REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Abril de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2019-001505
PARTE ACTORA: Ciudadano CONCETTO CARBONE MASCOLLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.609.267, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.786.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YAOCHU ZHENG, de nacionalidad chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.184.538, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION DE CONTRATO
Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por el ciudadano CONCETTO CARBONE MASCOLLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.609.267 contra el ciudadano YAOCHU ZHENG, de nacionalidad chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.184.538, ambos de este domicilio, por lo que en fecha 01 de noviembre de 2019, se dio entrada y por auto de fecha 05 de noviembre de 2019 se Admitió la demanda ordenándose librar las respectivas compulsas, en fecha 22 de noviembre de 2019 se recibió diligencia donde la parte demandante consigo los fotostatos correspondientes. Consta en autos que en fecha 27 de noviembre del 2019 fue conferido por ante la secretaria de este juzgado poder Apud acta al apoderado judicial de la parte demandante, por auto de fecha 27 de noviembre de 2019 se ordenó librar la respectiva compulsa, la cual fue consignada sin firmar por la parte por el alguacil de este juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2019, por lo que en fecha 10 de diciembre de 2019 se recibió diligencia por parte del demandante solicitando la citación por carteles, por lo que en fecha 13 de Diciembre de 2019 se ordenó la publicación de cartel de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue agregada a los autos mediante diligencia presentada en fecha 07 de enero 2020, y por auto de fecha 24 de enero de 2020 se fijó cartel de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, consta en auto la última actuación fue el otorgamiento de poder Apud acta, a otro apoderado judicial de la parte actora en fecha 06 de febrero de 2020.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 06/02/2020 fecha en que se recibió Poder Apud Acta por ante la secretaria de este juzgado, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por intentado por el ciudadano CONCETTO CARBONE MASCOLLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.609.267 contra el ciudadano YAOCHU ZHENG, de nacionalidad chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.184.538.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiuno (21) de Abril de dos mil veintitrés 2023. AÑOS: 213° y 164º. Sentencia Nº 160 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 39.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo la 12:03 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/vcpe.-
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