REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2018-001844.
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 30.590 y de este domicilio, este Juzgado observa que en fecha 09/07/2021 en razón de sentencia interlocutoria se decretó medida cautelar nominada concerniente a la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Palma Morena” edificio “Mariana” piso 2, apartamento signado con el alfanumérico 2-A, Tucacas, Estado Falcón, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Silva bajo el N° 22, Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 29/11/1996.
Ahora bien, transcurrido íntegramente el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 526 y 527ejusdem, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 526: Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
Artículo 527: Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo. El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor. El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598. (Negritas Propias del Tribunal).
De este modo, esta juzgadora establece que la ejecución forzosa es el procedimiento judicial que se implementa con la finalidad de dar estricto cumplimiento en términos justos, a los fallos dictados por jueces competentes y en estricto acatamiento de las reglas y normas que rigen nuestra legislación, y en observancia que en fecha 01 de Marzo del año 2023, este Tribunal acordó el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedades de los demandados ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNANDEZ y ALBA KARINA LISBOA HERNANDEZ, Venezolanos, Titulares de la cedula de identidad Nos V-3.858.835, V-17.504.504 y V-15.352.627 respectivamente y de este domicilio hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD $ 5,000,000.00), y previo análisis de las resultas obtenidas de la comisión signada con la nomenclatura KP02-C-2023-000074 emanada de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde se verificó que en fecha 15/03/2023 oportunidad para el EMBARGO EJECUTIVO, dicho tribunal una vez constituido en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, procedió a embarga la cantidad de 825 acciones de la empresa ALJON SUMINISTROS C.A., perteneciente a los codemandado de auto, cada una de ellas por un monto nominal de UN BOLIVAR ( Bs 1,00) lo que da la totalidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 825,00) los cuales fueron calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 15/03/2023 dando un total de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE LOS ESTADO SUNIDOS DE NORTE AMERICA ( USD $ 34,38), ante tal situación, se determina que queda pendiente un saldo de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES, CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ( USD $ 4,999,965.62). Por consiguiente, este Juzgado procede a librar nuevo mandamiento de ejecución por EMBARGO EJECUTIVO.
A este tenor, este Juzgado designada a la abogada MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 30.590 y de este domicilio, como correo especial a los fines del traslado de la comisión dirigida al Tribunal Distribuidor del Municipio Silva del Estado Falcón. Así se establece.- Sentencia N° 163; Asiento N°: 07; siendo las 09:19 A.M.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/LAQP.
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