REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000034
PARTE ACTORA: GISELA DEL CARMEN COLINA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.818.
ABOGADO ASISTENTE: ANMAR ERIT TIRADO GIL, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 108.755
MOTIVO: Partición Amistosa
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia, en razón de la materia).
Visto el escrito libelar de PARTICION AMISTOSA presentado por la ciudadana GISELA DEL CARMEN COLINA YANEZ asistida por el Abogado ANMAR ERIT TIRADO GIL; este Juzgado hace necesario traer a colación la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció en su contenido lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
De lo anterior, este Tribunal observa que el escrito libelar presentado por la parte actora corresponde a una solicitud no contenciosa connotada dentro de la jurisdicción voluntaria, por lo que tomando en consideración lo establecido en la Resolución recién citada, esta Juzgadora actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º y 164º
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ihp.-
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