REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KH03-X-2023-000043
DEMANDANTE: empresa LA LUCHA, C.A. R.I.F. J-00021319-4
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ Y ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464, 148.669 y 314.873, respectivamente
DEMANDADA: Compañía Mercantil LA CONFIVIVERES IMPORT, C.A., R.I.F. J-409770036, representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.012.906
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí demandada hasta cubrir la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ($ 15.765,66) si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ($31.531,32) doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como también: a) Los intereses de mora generados por el impago de la factura 4503, desde el día 10 de junio de 2021, calculados al cinco por ciento (5%) anual, hasta la fecha de cumplimiento de la obligación, previa experticia complementaria que ordene el Tribunal en su sentencia, b) Las costas y costos del presente juicio, calculados por este Tribunal conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, c) Los honorarios profesionales del abogado, estimados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara
La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido


Seguidamente se libró oficio Nro. 316/2023
La Secretaria,