REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2022-000833
DEMANDANTE: DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.778.428
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro.240.629.
DEMANDADO: OSWAL JOSE ESCALANTE PEREZ y LETICIA ALEJANDRA PIGOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-14.512.161 y V-14.710.186
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 27/03/2023, por la ciudadana DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, titular de la cedula de identidad N° V-15.778.428, en su condición de demandante, debidamente asistida por la abogada MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 240.629, la cual se regirá en los siguientes términos:
“En horas de despacho del dia de hoy comparece la ciudadana DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES venezolano, mayor de edad, solteros, de profesión u oficio comerciantes, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. V-15.778.428, debidamente asistida en este acto por el Abogada en ejercicio MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.512.061, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 240.629, la presente es para solicitar lo siguiente:
• DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA
• SOLICITO LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES
• AUTORIZO PARA LA SOLICITUD DE LAS COPIAS, LA CONSIGNACION DE LAS MISMA PARA SU POSTERIOR DEVOLUCION
SEAN RETIRADO por mi hermana la cuidadana LILIAN YAMILET
FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-13.921.847 es justicia que espero a la fecha de su Presentación.”
Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 264 ejusdem establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas del Tribunal).-
Igualmente, el artículo 265 eiusdem expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).
Por otra parte el artículo Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil indica:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”. (Negrillas del Tribunal).
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que el ciudadano DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, compareció debidamente asistido de abogado y presento en fecha 27/03/2023, escrito de Desistimiento del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil y visto que la parte demandada no ha sido citada en el presente asunto, por lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de autocomposición procesal de desistimiento.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado por la ciudadana DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2023). Años 212º y 164º.-
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/rjp.-
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