REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, trece de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO : KH11-X-2023-000005
, DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadanos JOSE RAMON BORGES YEPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.170,
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ABG RICHARD PASTOR RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.324 y 119.695 respectivamente y, titulares de la cedula de identidad N°V- 7.415.138 y N°V-10.760.588
Partes Demandada (s): LA SUCESIÓN HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ
.
Motivo: ESTIMACION y INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Sentencia: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Medidas Cautelares)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal conforme lo acordado, pasa a pronunciarse sobre la medida requerida por el actor, ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO, abogado en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 119.695, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.170, domiciliado en la Urb Pio Tamayo , Calle 12 entre 3 y 7 Casa Numero 5-144 Quinta Yola en la Ciudad del Tocuyo Municipio Moran Parroquia Bolívar Del Estado Lara motivo ESTIMACION y INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra LA SUCESIÓN HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295 domiciliada en Urb Francisco de Miranda, entre calle Coromoto y Lisboa, Av Carlos Santeliz (Av el estadio), quinta el gran chaparral punto de referencia frente al estadio ciudad de Carora -Estado Lara.

Al respecto quien decide considera que es imperativo examinar la verificación de los requisitos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

A tales efectos el accionante acompaña los siguientes recaudos:

A - Copia Certificada de todo el Expediente de la Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ KP02-V-202019 -000917 De la nomenclatura del Tribunal Tercero De Primera Instancia , Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Del Estado Lara , con sede en Barquisimeto, donde ejerció la defensa y representación del fallecido HONORIO JESUS TORREALBA , Rif –J501526648 en la cual existe elementos que demostradas todas las actuaciones realizadas por el demandante como prueba , lo cual le da derecho a reclamar sus honorarios profesionales a la sucesión HONORIO JESUS TORREALBA , que en presente caso la Única y Universal Heredera Del Fallecido es la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295.
B.- Copia de Poder de administración y disposición de todos los bienes sin limitación alguna a su hija la ciudadana ELBA ELENA DE LAS MERCEDES TORREALBA FRANCO N° V- 9.630.931 condición de única y universal heredera.
C,- Copia de Poder Judicial al abogado Pedro Antonio Gamboa Aray titular cedula de identidad N° 5.434.275 inscrito I.P.S.A N° 201.71 poder autenticado por la Notaria Pública de Carora Estado Lara , en fecha Primero (1) de diciembre 2021. Anotado bajo el N° 4, Tomo 15. Folios 11 al 13 de los libros de poderes de la referida notaria

D.- Copia simple del documento de Partición de Bienes realizada y Homologada en fecha 04 de Abril del año 2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres en Exp KP02-V-2021-000102.
E.- Copia de transacción del inmueble adjudicado a la sucesión HONORIO JESUS TORREALBA RIF –J501526648, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295 en su condición de única y universal Heredera de la SUCESIÓN de HONORIO JESUS TORREALBA
F.- Copia de Certificado de Registro de vehículo para demostrar que el fallecido era el propietario. Certificado de registro de vehículos N° 29226776 de fecha 29 de Abril del año 2010 ,Numero de Autorización: 6221Lg509682 ; propietario HONORIO JESUS TORREALBA, Cedula de identidad N°V5.322.819; Placa: A32AG7J, ;Serial Carrocería ;8LBETF1M960000704; Serial de motor: 6VE1-251636 ; Marca : Chevrolet ; modelo :LUV; Año Modelo : 2006; Color Gris ; Clase : Camioneta ; tipo pick-up; Numero de puestos: 3; Ejes:2 Tara:2865; Capacidad de Carga : 1135 Kg ; Servicio ,Privado
G.- Copia De Documento De Compra Venta De Inmueble Ubicado En El Barrio Brasil , con callejón cumana de la ciudad de Carora , Municipio Torres, del Estado Lara El registro inmobiliario del Municipio Torres, del estado Lara , en fecha 23 de Julio del 2008 , anotado bajo el n° 18 , folio 55 al 57. Del Tomo nueve (9), Protocolo Primero (1) Trimestre Tercero (3) del año 2008.
H.- Copia de Acta Constitutiva De LA EMPRESA LABORATORIO CLINICO TORREALBA FRANCO C.A RIF-J-502322108, ubicado en la avenida 14 de Febrero , esquina calle bolívar , Edificio Doña Aura , Planta Baja de la ciudad de Carora Estado Lara . Lugar donde se encuentran los bienes muebles, equipos mobiliarios entregados a la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295 en su condición de única y universal Heredera, representada por su abogado Pedro Antonio Gamboa Aray, titular de la cedula de identidad N° v -5.434.275. Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 201.717 consta en acta la entrega material y formal anexo D

Que se desprende de la planilla de declaración de únicos y universales herederos decretada en fecha 28 de Octubre del año 2021, en EXP KP12-S-2021-000270, que cursa ante El tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Del Estado Lara 4l Municipio Torres lo cual lo puede corroborar este Tribunal como hecho notorio judicial en el sistema juris 2000 URDD. Lo cual demuestra la cualidad y legitimidad pasiva de la demandada la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295 con estos recaudos antes mencionados esta Juzgadora encuentra en esta etapa del proceso verosímilmente demostrada la presunción grave del derecho que se reclama

En relación con la expectativa cierta que quede ilusoria la ejecución del fallo, la actora alega razón por lo cual presenta Copia de Poder de administración y disposición de todos los bienes sin limitación alguna a la hija de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295 ciudadana ELBA ELENA DE LAS MERCEDES TORREALBA FRANCO N° V- 9.630.931 el cual se encuentra registrado por ante Por ante el Registro Publico del Municipio Torres Estado Lara de fecha 11 de Octubre del año 2021 inserto con el N°16 , folio 95, Tomo 5 del Protocolo de Trascripciones del Referido registro del cual surge presunción grave y el tremor eminente que la hija de la intimada proceda a vender todos los bienes de la madre y de que quede ilusoria esta reclamación, aunado al hecho que la intimada sea ocultado no pudiéndose practicar su citación personal tal como lo ha dejado asentado el ciudadano alguacil del tribunal , en este sentido este Tribunal haciendo la debida ponderación al respecto encuentra que también de lo antes alegado se encuentra verosímilmente demostrada esta situación.

Y en virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, traer a colación la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de fecha 19 de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, citando el fallo producido en la misma Sala de fecha 15 de Julio de 1999, reiterado mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2000, en el cual se expuso lo que de seguida se expresa: “...El régimen de las medidas preventivas implica por esencia o definición, que el acordarlas no significa un pronunciamiento sobre el fondo, sino solo un juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso concreto, y en relación con el aseguramiento, que se estime suficientemente justificado, de las resultas del pleito...” (Resaltado del Tribunal); la cual es acogida por este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Así las cosas, en aplicación del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo lo establecido mediante sentencia de fecha 21/06/2005, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia nuevamente de la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, expediente N° 2004-805, donde indica que para el decreto de medidas cautelares deben estar cumplidos los extremos exigidos por decreto, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva, y visto que de la revisión de las actas que conforman la causa principal, se pudo constatar que la parte actora acompaño al libelo una serie de documentos fundamentales de la acción, así como la copia del documento de propiedad del bien sobre el cual solicita recaiga la medida de marras, los cuales hacen presumir la existencia de una obligación para decretar la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. En consecuencia, este órgano jurisdiccional en esta etapa del proceso, concluye que en el caso de autos, se encuentran verificados los supuestos establecidos en la norma señalada en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para acordar la medidas solicitadas, sin que ello implique anticipar juicio de valor, pues, reitera el Tribunal que el atributo de certeza exigido es de tal grado que debe derivar de los documentos fundamentales que acompañen la petición del actor, esto es, se trata de una presunción grave de la procedencia en derecho de la pretensión a que se contrae la acción incoada por el demandante, sin que sea necesario entrar a fondo en una confrontación o valoración probatorio. Así se decide.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA con sede Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Y EMBARGO PREVENTIVO a que se refiere el presente cuaderno de medidas.

En consecuencia, a los efectos de garantizar las resultas del juicio, se DECRETA:

PRIMERO :PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre un inmueble constituido por un (1) Lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas , ubicadas en la avenida 13, entre calles 10 y 11 , Sector San Rafael , de Quibor , parroquia Juan Bautista Rodríguez , Municipio Jiménez del Estado Lara ,la parcela de terreno tiene un área aproximado de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CEDNTIMETROS METROS (294,65M2) alinderada así NORTE: En línea de 4,90 mts y en línea de 8,40 mts ambas con ocupación de Manuel Barrueta , SUR: En línea de 10,15 mts con Avenida 13 que es su frente ,ESTE: En línea de 26,75 mts con ocupación de Simodesea Flores , y OESTE : En línea de 21,40 mts con ocupaciones de Nidia Colina y en línea de 5,35 mts , Las bienhechurías consisten en un local comercial de dos (2) en la planta baja : sala de espera, salón comercial , oficina , cocina , área de servicio, planta alta (12) doce consultorios , dos baterías de baños y área de estar , constituido por paredes de bloque y cemento , techo de platabanda , pisos de granito con puertas SantaMaría , ubicado en la av. 13 entre calles 10 y 11 , Sector San Rafael , de Quibor , parroquia Juan Bautista Rodríguez , Municipio Jiménez del Estado Lara y un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (589,30 M2) , dicho inmueble aparece titulado así: El terreno a nombre de JOSÉ RAMÓN BORGES YEPEZ y HONORIO TORREALBA FRANCO, venezolano , mayores de edad, c.i v 7.454,.170 y V -5.322.819 respectivamente , según consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco , en fecha 20 de Noviembre del 2018 , anotado bajo el N° 2018.356 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 357.11.3.1.2444 correspondiente al libro de folio real del año 2018 y las bienhechurías tituladas a nombre de JOSÉ RAMÓN BORGES YEPEZ Según titulo Supletorio evacuado ante El tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara según solicitud N° 2021-1907 de fecha 14 de Octubre el cual posteriormente inserto ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco , en fecha 27 de Octubre del 2021 , anotado bajo el N° 2018.356 , Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 357.11.3.1.2444, correspondiente al Folio Real Del Año 2.018 SE ORDENA notificar por oficio a la Oficina Subalterna de Registro INMOBILIARIO del municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara , para que estampe las notas marginales correspondientes y dé respuesta de su cumplimiento, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.


SEGUNDO PROCEDENTE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: : sobre un inmueble constituido por un (1) Lote de terreno propio y las bienhechurías sobre el edificadas , ubicadas en el barrio Brasil , con callejón cumana de la ciudad de Carora , Municipio Torres, del Estado Lara la cual posee una EXTENSION de Terreno de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (334,00 M2), de terreno propio y las bienhechurías sobre el edificadas tienen un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (113,97M2) consistentes en una (1) casa la cual pese las siguientes características : paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de tierra , constante de una (1) sala ,una (1) cocina , dos (2) baños y tres (3) habitaciones tal cual e evidencia de planilla de levantamiento inmobiliario emanada de la oficina de dirección de catastro adscrita a la Alcaldía Bolivariana Del Municipio Torres , en fecha 30 de mayo del 2008, cuyos linderos son los siguientes :NORTE: Anteriormente callejón cumana que es su frente, y hoy en día casa solar de Julián Suarez ; SUR : anteriormente quebrada , hoy en día solar de Victoria Riera ; ESTE : Anteriormente casa de Victoria Riera , hoy en día callejón cumana que es su frente y OESTE: Anteriormente casa de Julián Suarez , hoy en día Quebrada Brasil dicho inmueble lo adquirió HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.322.819, según consta de documento inscrito en El registro inmobiliario del Municipio Torres, del estado Lara , en fecha 23 de Julio del 2008 , anotado bajo el N° 18 , folio 55 al 57. Del Tomo nueve (9), Protocolo Primero (1) Trimestre Tercero (3) del año 2008 .Se consigna documento de propiedad ; SE ORDENA notificar por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Torres, para que estampe las notas marginales correspondientes y dé respuesta de su cumplimiento, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.


TERCERO : PROCEDENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre bienes muebles y equipos propiedad de la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295, (Determinados los cuales son: ) HORNO SECADO MATERIAL THELCO AMARILLO /BEIGE, HORNO ELECTRICO MAGEFESA BEIGE, HORNO SECADO MATERIAL K AZUL 813864, HORNO K AZUL 9161299, MICROCENTRIFUGA DSC-030MH BEIGE, PHOTOMETER 4010 BEIGE, EQUIPO DE HEMATOLOGIA MARCA ABX MODELO,PENTRA 60 60 BEIGE, CENTRIFUGA 24 PUESTOS EXCELSA ll beige /gris AAC12024, EQUIPO DE QUIMICA MARCA RA-1000TECNICON BEIGE/MARRON 719144, EQUIPO DE QUIMICA MARCA RAMMARCA RA-1000TECNICON BEIGE/MARRON TC0508 , HITACHI EQUIPO DE QUIMICA AUTOMATIZADO 704 BEIGE 0377-5 , BAÑO DE MARIA K AZUL/GRIS YCW04M ,ROTADOR DE VDRL VRM-200BEIGE-MARON , MINDRAY EQUIPO DE HEMATOLOGIA ,AUTOMATIZADO BC-5600 BEIGE RD021101010 , MINDRAY EQUIPO DE HEMATOLOGIA , AUTOMATIZADO BC-5300 BEIGE RD08101300, MEZCLADOR DE SANGRE, BOEKEL GRIS , STAT FAX EQUIPO DE QUIMICQ MANUAL MILENIUM lll GRIS , MICROSCOPIO LII BEIGE, MICROSCOPIO LII BEIGE, CONTADOR DE CELULAS GRIS , MICRO SCAN AUTO EQUIPO DE BACTERIOLOGIA, AUTOMATIZADA BEHRING,JUEGO PIPETA DE TRES UND CAPP,AIRE ACONDICIONADO 5TN MILLER GRIS ,AIRE ACONDICIONADO 3TN MILLER GRIS, VENTILADOR CUADRADO(2) TAURUS BEIGE, VENTILADOR PEDESTAL FM NEGRO/ROJO, SISTEMA DE DESTILACION, BOMBA DE AGUA DE ENTRADA AL LOCAL, CUARTICO TABLERO ELEC AZUL, HIDRONEUMATICO AZUL/AMARILLO, FILTRO DE AGUA EN AREA DE COCINA, AVANTI BEIGE, MICROONDAS EN AREA DE COMEDOR FRIDGE NEGRO ,REFRIGERADOR 4 PTS PORTUGUES TECOBAR GRIS /AZUL 5626, CONGELADOR VERTICAL BLANCO KENMORE BLANCO, NEVERA DOS PUERTAS WENCOLD GRIS 0-418, NRVRERA DOS PUERTAS WENCOLD GRIS- 0-412, CAMPANA BACTEREOLOGIA , IMPRESORA LX-300(4) CUATRO (4) IMPRESORAS ,EPSON MATRIS DE PTO BEIGE,IMPRESORA (2)DOS IMPRESORAS SANSUNG NEGRAS , IMPRESORA P1505HP LASER GRIS IMPRESORA FISCAL EPSON NEGRO MXDF275068, MONITOR SAMSUNG NEGRO , MONIYTOR MASTER 551SANSUN BEIGE, MONITOR(2) DOS MONITORES BENQ GRIS, MONITOR AITEG NEGRO, MONITOR MINDAI SIRAGON NEGRO, CPU MINDRAY SAMSUNG GRIS, TECLADO MINDRAY KODE NEGRO , CPU SIRAGON/ GRIS /NEGRO,CPU DVD NEGRO , TECLADO GENIUS NEGRO ,TECLADO MEGA NEGRO, TECLADO XTECH NEGRO ,CAPTA HUELLAS BIOTRAC NEGRO , PORTADOR BILLETES ABC BEIGE, TELEFONOS INALAMBRICOS (2) PANASONIC NEGRO , EQUIPO DE SONIDO GRIS , EXTINTOR DE FUEGO (3) ROJO , TANQUES DE AGUA(2) AZUL , TANQUE DE AGUA TUBULAR BLANCO PIPOTE 150 LTS VINO TINTO, BIDON AGUA 20LT HITACHI BLANCO, REGULADOR DE CORRIENTE (2) INTEGRA NEGRO que se encuentran todos en la sede de la EMPRESA LABORATORIO CLINICO TORREALBA FRANCO C.A RIF-J-502322108, ubicado en la avenida 14 de Febrero , esquina calle bolívar , Edificio Doña Aura , Planta Baja de la ciudad de Carora Estado Lara . Se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a los fines de que practique al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes sobre los cuales recaerá dicha cautelar ASÍ SE DECIDE

CUARTO : PROCEDENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: de un vehículo que perteneció HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO , paso a la sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ ya identificada, cuyas características son las siguientes : Copia de Certificado de Registro de vehículo para demostrar que el fallecido era el propietario. Certificado de registro de vehículos N° 29226776 de fecha 29 de Abril del año 2010 ,Numero de Autorización: 6221LG509682 ;propietario HONORIO JESUS TORREALBA, Cedula de identidad N°V 5.322.819 Placa: A32AG7J; Serial Carrocería ;8LBETF1M960000704 ; Serial DE MOTOR: 6VE1-251636; Marca :Chevrolet ; Modelo :LUV; Año Modelo :2006; Color Gris ; Clase : Camioneta ; TIPO pick-up; USO carga Numero de puestos: 3; Ejes:2 Tara: 2865; Capacidad de Carga : 1135 Kgs ; Servicio Privado se considera lleno el requisito de que de quede ilusoria la ejecución del fallo que se produzca en el presente caso ; en consecuencia, este Tribunal acuerda medida preventiva de embargo sobre el identificado vehículo y para la ejecución se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres a quien corresponda por distribución . Así se resuelve. Líbrese despacho y remítase oficio.

Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala a la parte actora que la falta de impulso procesal del juicio principal, así como de la medida decretada, acarreara la suspensión de la misma. Así se decide. Cúmplase

La Juez Provisoria

Abg. Dolores Malave
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha, se registro bajo el N° 015-2023 y se público y se dejó copia certificada en los archivos llegados en el tribunal de la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 10: 00 A.M. Conste.


La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá