REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dieciocho de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
Asunto: KP12-V-2023-000028.
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: Ciudadano HERMOGENES RAFAEL PIÑANGO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 4.804.766, debidamente asistido por la abogado LAURA JUAREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 43.111, -
Parte Demandada: Ciudadano FRANK REINALDO PIÑANGO, titular de la cedula de identidad N° 9.633.319.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
Inicio
En fecha 16-02-2023 se recibió ante por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento (URDD) escrito de demanda en dos folios útiles y 04 anexos por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano HERMOGENES RAFAEL PIÑANGO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 4.804.766, debidamente asistido por la abogado LAURA JUAREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 43.111, en contra del ciudadano FRANK REINALDO PIÑANGO, titular de la cedula de identidad N° 9.633.319.- en fecha 17-02-2023 Se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano HERMOGENES RAFAEL PIÑANGO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 4.804.766, debidamente asistido por la abogado LAURA JUAREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 43.111, en contra del ciudadano FRANK REINALDO PIÑANGO, titular de la cedula de identidad N° 9.633.319.- en fecha 07-03-2023 e admitio la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano HERMOGENES RAFAEL PIÑANGO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.804.766, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA MARINA JUAREZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.117, en contra del ciudadano FRANK REINALDO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad No. V-9.633.319. en fecha 16-03-2023 Se Libra Boleta de Citacion Al ciudadano FRANK REINALDO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.804.766, con domicilio en el Caserío San Ramón, Parroquia Montes de Oca del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; Que con motivo RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano HERMOGENES RAFAEL PIÑANGO LOZADA, debidamente asistido por la abogada LAURA MARINA JUAREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-9.633.064 e inscrita en el IPSA bajo el N° 43.117 apoderado judicial del ciudadano: HERMOGENES RAFAEL PIÑANGO LOZADA. Que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguientes a que conste en autos su citación en horas de Despacho (8:30 a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda en su contra.En esta misma fecha (CONSIGNACION) En el día de hoy, Dieciséis (16) del Mes de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2.023), comparece ante este Tribunal, el ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmado, dirigido al ciudadano FRANK REINALDO PIÑANGO, por cuanto el día: 16/03/2.023, Siendo las 10:57 P.m., me entreviste personalmente con el ciudadano a citar en los pasillos del tribunal, Carora del Municipio Torres del Estado Lara, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta. En fecha 21-03-2023 Se agrega Escrito de Homologación, presentado en fecha 20 de Marzo del 2023, por el ciudadano FRANK REINALDO PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.633.319, asistido por la Abogado MIGDALY LOZADA debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 252.916.en fecha 17-04-2023 siendo las 11:46 AM, Se recibió Poder Apud-Acta, en un (01) folio útil, presentado por el ciudadano HERMOGENES RAFAEL PIÑANGO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V-4804766, asistido por la Abogada LAURA MARINA JUAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.43.117, donde le confiere poder al Abogado asistente. Se deja constancia que la suscrita secretaria de este Juzgado certifico e identifico al poderdante con su cedula de identidad.
I
En fecha 17-03-2023 el ciudadano FRANK REINALDO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.633.319, domiciliado en el caserío San Ramón, parroquia Montes oca del municipio G/D Pedro león torres del estado Lara debidamente asistido por el abogado MIGDALY LOZADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 252.916 disconformidad con el 359 del código de procedimiento civil, Convengo en toda de sus partes en la demanda incoadas en mi contra por motivo de Reconocimiento de Documento Privado presentada por el ciudadano HERMOGENES RAFAEL PIÑANGO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 4.804.766, domiciliado en el caserío los Novillos de la parroquia las Mercedes del Municipio G/D Pedro león torres del estado Lara , en consecuencia de conformidad con la norma del artículo 444, ejusdem RECONOZCO en su contenido y que es mi FIRMA la que aparece al pie del Documento objeto de La presente demanda que corre inserto al folio ( 5) cinco del presente expediente , por cuanto en fecha dos (02) de febrero del año 2023 mediante documento privado celebre con el demandante , una compra venta de un real derecho (0,50 centímetros ) de la posesión comunera “QUEDEO” de la parroquia Manuel Morrillo del municipio G/D Pedro león torres del estado Lara , cuyos linderos los indican los correspondientes títulos de composición(…omisis…)
Igualmente solicito al tribunal, se dé por homologado y se proceda como sentencia b pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Abril 2023 el ciudadano HERMOGENES RAFAEL PIÑANGO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 4.804.766, domiciliado en el caserío los Novillos de la parroquia las Mercedes del Municipio G/D Pedro león torres del estado Lara , debidamente asistido por la abogada Laura Marina Juárez , inscrita en el IPSA bajo el N° 14.117 OTORGO Poder Apu-Acta
En virtud de ello este juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Convenimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. el juez dara por consumado el actó, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para convenir, transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Así mismo los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, Convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
En este sentido, este tribunal, considera que el Convenimiento celebrado por las partes en el presente litigio, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el Convenimiento bajo estudio. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara HOMOLOGADO el presente convenimiento, en consecuencia:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado en fecha Dieciocho (17) de Marzo de 2023. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los dieciocho (18) de días del mes de abril del Dos Mil VEintitres(18/04/2023). Años: 213º y 164°
La Juez Provisoria
Abg. Dolores Malave Blanco
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 017/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las dos y cincuenta y cinco (02:55 P.M.) de la tarde y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
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