REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-L-2023-000063
PARTE ACTORA: DILSAIDY NATALY RIVERO, (+) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 26.357.945, por intermedio del ciudadano PREDRO RAFAEL RIVERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.258.515, en su condición de padre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENMANUEL PARADA, GIOVANNY RODRIGUEZ y JOSE CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 302.807, 3616.122 Y 305.452.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MISTER P BARQUISIMETO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J 40994112-4
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de abril de 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el ciudadano alguacil se deja constancia las partes no se encuentran presentes, ni el demandante ni el demandado ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien tal y como lo informara el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, al momento del anuncio no se encontraba presente la parte demandante, dejando por consiguiente este Juzgado constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Ello así el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso…”, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO conforme lo establecido en el primer aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación. Se deja constancia que la presente audiencia finalizó a las 10:00 a.m. Es todo. Se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
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