REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Abril de 2023
213º y 164º
Principal: KP02-L-2023-000114 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DAIVER ARMANDO ROMERO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.885.444.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.104.

PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo HIPER LIDER CADUDARE C.A., en la persona del ciudadano Silverio Da Silva Teixeira, en su condición de Presidente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.


SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:

Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de Marzo de 2023, cuando el ciudadano DAIVER ARMANDO ROMERO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.885.444, asistido por el Abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.104, presentaron por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la entidad de trabajo HIPER LIDER CADUDARE C.A., en la persona del ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, en su condición de Presidente, la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2023, siendo admitida por este Juzgado en la misma fecha, librándose la respectiva notificación folios 05 al 07,
Asimismo la notificación librada fue certificadas de manera positiva por el Secretario del Tribunal Mario Hernández el 31 de Marzo de 2023, (folio 10); y realizada por el Alguacil CESAR ALVARADO en fecha 30 de Enero de 2023 folio 08, por lo que a partir del día hábil siguiente a la certificación, comenzó a transcurrir el término para la celebración de la audiencia preliminar.
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 20 de Abril 2023, a las 09:30 a.m., por lo que en dicha oportunidad se anunció el acto por el alguacil MIGUEL ACUÑA. donde compareció la parte demandante ciudadano DAIVER ARMANDO ROMERO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.885.444, asistido por el Abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.104, y dejando constancia de la no compareció la parte demandada HIPER LIDER CADUDARE C.A., en la persona del ciudadano Silverio Da Silva Teixeira, en su condición de Presidente., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por consiguiente la incomparecencia a la Instalación de la Audiencia igualmente declaro la presunción de admisión de hecho, salvo prueba en contrario prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el Tribunal cinco (5) días para la publicación del fallo.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En tal sentido, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor: PRIMERO: que en fecha 13 de Octubre de 2021 comenzó a prestar servicios para la Entidad de Trabajo HIPER LIDER CADUDARE C.A., de manera subordinada e ininterrumpida SEGUNDO: que ocupaba el cargo de Recibidor de Mercancía. TERCERO: que devengó como último salario la cantidad de Bs.800,00 mensual, que con la deducciones legales y contribuciones especiales quedaba en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 799,44) lo cual era pagado quincenalmente la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 399,72); CUARTO: Que en fecha 16 de Febrero de 2022, de manera unilateral su empleador decidió prescindir de su servicio en y solicito ante la Inspetoria del Trabajo del Estado Lara, sede “José Pio Tamayo” Barquisimeto Centro el procedimiento Administrativo de Reenganche y Pago de Salarios caídos, y que hasta la fecha no se le ha pagados todo lo que le corresponde.
Ahora bien, reclama la supuesta existencia de sus prestaciones sociales; antigüedad acumulada, interés de prestaciones, Bono vacacional, (2022 y 2023), Bono vacacional fraccionado 2022 y 2023, compensaciones por vacaciones no disfrutadas, Utilidades 2022 y 2023, Salarios dejado de percibir, y cesta ticket acumulados.
Manifiesta en su escrito de demanda y fundamentado en normas que reproduce en su escrito, demanda los siguientes conceptos y montos:

 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de TRECE MIL CIENTO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE SENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 13.247,87), equivalente a 90 días de Salario integral, de acuerdo a lo establecido en los literales “C” del artículo 142° de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
 INTERESES SOBRE PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE SENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 13.247,87), equivalente a 90 días de Salario integral, de acuerdo a lo establecido en los literales “C” del artículo 142° de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

 BONO VACACIONES AÑO 2022, La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2640,00), equivalente a 15 días de salario base, a razón de CIENTO SETENTA Y SESIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176,00) de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

 BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2023: La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 938,67), equivalente a 5,33 días de salario base, a razón de CIENTO SETENTA Y SESIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176,00), de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

 COMPENSASION POR VACACIONES NO DIFRUTADAS: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2640,00), equivalente a 15 días de salario base, a razón de CIENTO SETENTA Y SESIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 190, 195 y 199 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras


 UTILIDADES 2022: La cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.120,00), equivalente a 120 días de salario promedio, a razón de CIENTO SETENTA Y SESIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 131. 132 y 139, de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

 . UTILIDADES FRACCIONADA AÑO 2023: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3520,00), equivalente a 20 días de salario básico diario, a razón de CIENTO SETENTA Y SESIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 131. 132 y 139, de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras


 SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.960,00), equivalente a UN (1) AÑO Y 15 DIAS días.

 TIKET O CUPONES DE ALIMENTACION: La cantidad de QUINIENTOS OCHNETA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 585,00), equivalente a 390 DIAS días a razón de UN BOLIVAR CON CINCUENTA SENTIMOS (Bs. 1,50).

 INDEMZACION POR DESPIDO: La cantidad de TRECE MIL CIENTO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE SENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 13.247,87), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

 TOTAL: Bs. 96.191,36

Además, solicita “que todo y cada uno de los conceptos anteriormente descripto, le sean aplicado la corrección monetaria o indexación a que hubiese, hasta el monto sea efectivamente decidido ejecutado la presente causa, dado que el valor de la moneda se devalúa constantemente y en cumplimiento de los reiterado y pacifica jurisprudencia que a tal efecto a dictado el Tribunal Supremo de Justicia en la distinta Sala que lo conforman y las costa y consto que genere la sustancia de presente proceso.

PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES PARTE ACTORA:
Con respecto al documental promovidas en el escrito de prueba Marcado con la letra “A” que riela a los folios 17 al 100. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental promovidas en el escrito de prueba Marcado con la letra “B” que riela al folio 101. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.

PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que las pruebas presentas la parte accionada se tiene como no promovida en virtud de la falta de cualidad establecido en el auto de fecha 04/03/2022.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La parte demandada HIPER LIDER CADUDARE C.A., en la persona del ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, en su condición de Presidente, no comparecieron a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar debidamente pautada con la antelación que la norma refiere, y en relación a ello, dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal).

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandado se rige en primer lugar por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes; la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que lo alegado no sea contraria a derecho, aprovechándose del material probatorio que conste en autos, siendo los mismos valorados por esta Juzgadora y utilizados para inferir, si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Establecido lo anterior, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso hasta la culminación de la relación laboral fue un total de un (1) años 4 meses y diecisiete (17) días, la cual tuvo lugar desde 13 de Octubre de 2021 hasta 01 de Marzo de 2023 fecha esta, donde se introdujo la demanda, según lo expuesto en el libelo de la demanda, tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en el expediente 2012-0910 de fecha 30/01/2014; en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, en aplicación de la normativa jurídica que reguló la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador MARCELO JOSE ROJAS, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 13/10/2021
Fecha de culminación 01/03/2023
Tiempo de la relación laboral 1 años 4 meses y 17 días X 90 días

Corresponde a la demandada cancelar desde el 31/10/2021 al 01/03/2023, por 1 años 4 meses y 17 días en razón de 15 días por cada trimestre con el último salario integral devengado en cada trimestre, lo cual arroja un total de 90 días, calculado según tabla que riela al folio 04 donde se establece por cada trimestre el salario integral, para un total de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.430,91).
• INDEMNIZACION POR DESPIDO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.430,91). monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• BONO VACACIONES AÑO 2022, La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2640,00), equivalente a 15 días de salario base, a razón de CIENTO SETENTA Y SESIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176,00) de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2023: La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 938,67), equivalente a 5,33 días de salario base, a razón de CIENTO SETENTA Y SESIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176,00), de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• COMPENSASION POR VACACIONES NO DIFRUTADAS: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.640,00), equivalente a 15 días de salario base, a razón de CIENTO SETENTA Y SESIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 190, 195 y 199 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• UTILIDADES 2022: La cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.120,00), equivalente a 120 días de salario promedio, a razón de CIENTO SETENTA Y SESIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 131. 132 y 139, de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• UTILIDADES FRACCIONADA AÑO 2023: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.520,00), equivalente a 20 días de salario básico diario, a razón de CIENTO SETENTA Y SESIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 131. 132 y 139, de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.960,00), equivalente a UN (1) AÑO Y 15 DIAS días.
• TIKET O CUPONES DE ALIMENTACION: LA CANTIDAD DE QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 585,00), equivalente a 390 DIAS días a razón de UN BOLIVAR CON CINCUENTA SENTIMOS (Bs. 1,50).
TOTAL: Bs.91.263,67

DE LA INDEXACIÓN Y DE LOS INTERESES MORATORIOS:

INTERESES DE MORA Y LA CORRECCIÓN MONETARIA: Los intereses moratorios de las cantidades condenadas por todos los conceptos laborales, debe calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral.

La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por el concepto de prestación de antigüedad, deben calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el pago efectivo, sin lapsos de exclusión.

La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por los demás conceptos laborales (distintos a la prestación de antigüedad), deben calcularse desde la fecha de la notificación practicada en este proceso, hasta el pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Quedando prohibida la exclusión de Sábados, Domingos y días feriados, por no encontrarse dentro del supuesto establecido.

Dichos intereses e indexación serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y no otra tasa no oficial. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, se declara la presunción de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano DAIVER ARMANDO ROMERO ALDANA, contra la entidad de trabajo HIPER LIDER CADUDARE C.A.. Así se decide.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano DAIVER ARMANDO ROMERO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.885.444, contra la entidad de trabajo HIPER LIDER CADUDARE C.A., en la persona del ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, en su condición de Presidente
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada HIPER LIDER CADUDARE C.A, a pagar al demandante, los conceptos y cantidades que se discriminan en la motiva de la presenté decisión más los intereses moratorio y el índice inflacionario calculados.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Abril del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Resolución N° 10


La Juez


Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO

El Secretario

Abg. Mario Hernández


Nota: Regístrese, Publíquese Y Déjese Copia Certificada, A Las 2:37 p.m.-



El Secretario