REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2022-110 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER GONZALEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.775.826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ Venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MERCANTIL UNIBEL C.A., representada por la ciudadana XIAOCUIZHENG, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.330.899 de este domicilio.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA C.A, MARIA EUGENIA AMAYA VARELA Y CARLOS JUAN TORRELLAS, inscritos en el IPSA bajo los N° 92.041 y 182.538
SENTENCIA: INTERLOCITORIACON FUERZA DEFINTIVA
En el día de hoy, 04 de Abril de 2023, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.775.825 debidamente asistido por su apoderada judicial la Abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ Venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908 respectivamente, y por la parte demandada, la Abogada MARIA EUGENIA AMAYA VARELA, inscrita en el IPSA bajo los N° 92.041.
Seguidamente se procede escuchar los alegatos de ambas partes en aplicación a la técnica de mediación, la parte demandada procede a realizar de una propuesta la cual fue presentada en la audiencia anterior; igualmente la parte demandante ante la propuesta formulada acepta la misma. En este estado la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO expone: En nombre de mi representada señalo que no acepto los hechos alegados en el libelo de la demanda, mas sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por EL TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio a futuro, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y el Código Civil Venezolano vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,00), equivalente a SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 61.225,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, lo que corresponde a los conceptos de Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestaciones Sociales, y días adicionales, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacaciones Fraccionados, indemnización por Despido. El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo el cobro de prestaciones sociales, lo cual ofrezco pagar en este acto en dinero dólares americano en efectivo de la siguiente manera: El día de hoy Cuatro de Abril de 2023, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00), equivalente a DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.143,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, tres cuotas de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00), cada una el cual será pagada en la siguiente fecha la Primera: El 18 de Abril de 2023, la segunda 03 de mayo de 2023 y la ultima el 15 de mayo de 2023.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibe en este acto por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00), equivalente a DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.143,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, monto que representa la totalidad a pagar lo cual consigno anexo recibo.-
TERCERO: El ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.775.825 declara en forma expresa, que: No tengo nada que reclamar a Entidad de Trabajo MERCANTIL UNIBEL C.A., por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por este concepto, ni por ningún otro.
CUARTO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y no dar por terminados hasta tanto no se realice el último pago. Es todo
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto n el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto al mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, asimismo se deja constancia que una vez conste en auto el ultimo paga efectuado se procederá a ordena el archivo del expediente y se dará por terminado. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran dos Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-
LA JUEZA
ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
EL SECRETARIO
NELSON APOSTOL
|