REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXP. 6646-23


Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana abogada Erika Ospina, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 2854/23, contentivo del juicio que por Indemnización de daños materiales por Accidente de Tránsito, sigue el ciudadano Zonlally Materano Andrade, contra los ciudadanos Luis Ramón Duarte Vale y Wilmer Jesús Cegarra Rojas.
En efecto, en acta de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “En vista que en el presente cuaderno de medidas Nro. 2854-23 (…) proferí sentencia interlocutoria, objeto de apelación, como Juez provisorio del citado Tribunal, tal como se evidencia a los folios 36 al 39 del cuaderno de medidas, por tal motivo mi opinión respecto al asunto debatido se encuentra comprometida por lo que considero prudente y ajustado a derecho, inhibirme de conocer y decidir la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...” (sic).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.


D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Erika Ospina.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.