REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6647-23
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano abogado Javier Mendoza Escalante, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 12625-21, contentivo del juicio que por Interdicción sigue la ciudadana María Alejandra Vale Graterol contra el ciudadano Alfredo Esteban Verde Vázquez.
En efecto, en acta de fecha trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “…En virtud de la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual anula la decisión apelada de fecha 31 de marzo de 2023, proferida por este Juzgador, y repone la causa al estado de que el A quo se pronuncie sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por la parte demandada en el cuaderno de medidas en fecha 12 de julio de 2021, en este sentido el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15, consagra la siguiente causal de inhibición “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” Dicho así, considera este Juzgador que el hecho de haber sido el autor de la sentencia anulada, y habiendo la alzada ordenando reponer la causa al estado de pronunciación de la admisión de las pruebas ofrecidas por la parte demandada, origina que se encuentre inmerso en la causal transcrita up supra toda vez que va ha emitido criterio u opinión sobre el fondo del asunto controvertido materializado a través de la sentencia anulada, lo que imposibilita para decidir nuevamente sobre la presente causa. Por tal situación, este Juzgador se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Solicito al Tribunal que ha de conocer de la presente inhibición…” (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Remitido el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, fue repartido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa como es que la nulidad decretada en la causa acarrea a que deba emitir nuevo pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...”, y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Javier Mendoza Escalante.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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