REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 1042
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.784.674, domiciliado en el Sector Algarrobo, casa S/N, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Defensora Pública Agraria número 2, Abogada NELLY LEON RÁMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.919.903; domiciliado procesalmente en la Sede de la Defensoría Pública Agraria, Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Palacio de Justicia, avenida Diego García de Paredes, san Jacinto ciudad capital del estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Público Agrario número 3, Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce esta Alzada del presente expediente en virtud de la apelación ejercida en fecha 02 de octubre de 2019 (folio 105 y su vuelto de actas), por el Defensor Público Agrario número 3, Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada, ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 23 de septiembre de 2019, la cual corre inserta desde el folio 86 al 104 de actas, mediante la cual declaró: “… PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA incoada por el ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 5.784.674; representado por la Defensora Pública Agraria número 1 del Estado Trujillo, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, en contra del ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 4.919.903, representado por el Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, Defensor Público Agrario número 3 del Estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598; sobre un lote de terreno ubicado en el sector algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma: Norte: vía agrícola; Sur: terreno ocupado por maría fajardo y Jerry cadenas; Este: zanjón s/n y terreno ocupado por Félix montilla villa y Oeste: vía agrícola, con una superficie aproximada de diez hectáreas con seis mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (10 ha con 6.936 mts2). Así se decide. SEGUNDO: se ordena al ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 4.919.903; el cese de los actos perturbatorios en contra del ciudadano JOSE FELIX MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 5.784.674, sobre un lote de terreno ubicado en el sector algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma: Norte: vía agrícola; Sur: terreno ocupado por maría fajardo y Jerry cadenas; Este: zanjón s/n y terreno ocupado por Félix montilla villa y Oeste: vía agrícola, con una superficie aproximada de diez hectáreas con seis mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (10 ha con 6.936 mts2). Así se decide. TERCERO: SIN LUGAR LA RECONVENCION POR RESTITUCION A LA POSESION presentada por el ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 4.919.903, en contra del actor ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 5.784.674, sobre tres (3) lotes de terreno ubicados en el Sector Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo; PRIMER LOTE: Con una superficie de tres mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (3.789 mts2); con los siguientes medidas y linderos particulares: Norte: Terreno de José Samuel motilla; Sur: Terreno ocupado por Luís fajardo; Este: Terreno de José Samuel montilla y Oeste: carretera que conduce al sector sabaneta, con una superficie de tres mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (3.789 mts2); SEGUNDO LOTE: Norte: Terreno de José Samuel montilla; Sur: Terreno de José Samuel montilla; Este: Terreno ocupado por José Félix montilla; y Oeste: terreno de José Samuel montilla; con una superficie de ocho mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados (8.142 mts2) y TERCER LOTE: Norte: terreno ocupado por José Samuel montilla; Sur: terreno ocupado por Luís fajardo; Este: terreno de José Samuel montilla y Oeste: carretera que conduce al sector sabaneta; con una superficie de una hectárea con seis mil ciento quince metros cuadrados (1 ha con 6.115 mts2). Así se decide. CUARTO: se condena en costas a la parte demanda-reconveniente (sic) por resultar totalmente vencido. Así se decide…” (sic).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En la Audiencia de Evacuación de Pruebas e Informes en esta Instancia, donde se dejó constancia que se encontraban presentes la Defensora Pública Agraria Auxiliar MARÍA GRATEROL, representado al ciudadano JOSÉ FELIX MONTILLA, quien no se encontraba presente.
III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Ingresa a este tribunal el expediente número A-0603-2017 de la numeración particular del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relativas al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Agrario número 3, Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 29 de septiembre de 2019, la cual corre inserta desde el folio 86 al 104 de actas, el mismo contiene las siguientes actuaciones:
Cursa del folio 01 al 05, escrito de demanda y anexos que rielan desde el folio 06 al 11 de actas, relativa a la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada en fecha 01 de noviembre de 2017, por el ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA VILLA, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Agraria Abogada Nelly León Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, en la cual expone:
“(…)Desde hace aproximadamente cincuenta (50) años, mi representado JOSE FELIX MONTILLA VILLA, viene ejerciendo posesión legitima sobre un lote de terreno, ubicado en el sector El Algarrobo, casa S/N Parroquia Chiquinquira(sic) municipio Trujillo del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía Agrícola; Sur: Terreno ocupado por María Fajardo y Jerry Cadenas; Este: Zanjón s/n y terreno ocupado por José Félix Montilla Villa y Oeste: Vía Agrícola, el cual tiene una extensión aproximada de DIEZ HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (10 ha con 6.936 mts2)(…)” (sic) (Lo resaltado del demandante).
Así mismo explana: “(…) En el lote de terreno antes descrito mi representado JOSE FELIX MONTILLA VILLA, se dedica a realizar actividades agrícolas, como la siembra de cambur, plátano, aguacates, yuca, caraotas, caña, café, naranjas, parchitas, mandarinas y otros, cría de animales, vacas, gallinas, una mula, etc.(…)” (sic) (Lo resaltado del demandante).
Más adelante alega: “(…) Es el caso ciudadano Juez, que mi representado JOSE FELIX MONTILLA VILLA, tiene más de 50 años aproximadamente ocupando estas tierras junto a su difunto padre TRINIDAD MONTILLA, quien en vida tenia arrendado el lote de terreno al ciudadano DON ELIBERTO URDANETA, cuanto este ciudadano fallece el padre de mi representado TRINIDAD MONTILLA, en vida siguen trabajando las tierras de manera pacifica e ininterrumpida por un espacio de 50 años, quedando solo mi representado junto a su padre hasta que este ultimo fallece, dejando 08 hijos quienes al crecer emigraron a la ciudad de Caracas y otras ciudades, mi representado sigue en posesión y trabajando las tierras. El caso es que uno de sus hermanos SAMUEL MONTILLA desde hace varios años le ha venido formando problemas diciendo que estas tierras son de el llevando a mi representado a diferentes organismos y nunca ha podido probar sus dichos pero en fecha 14 de abril de 2017 a eso de las 8 de la mañana llego SAMUEL MONTILLA de manera violenta y comenzó a gritar “que todas esas tierras y la siembra eran de él que mi representado tenia que salir por las buenas de lo contrario ejercería la fuerza, esta situación ha sido muy recurrente pues mi representado se ha opuesto a estas(...)” (sic) (Lo resaltado del demandante).
Igualmente expone: “(…) Ante tal situación mi representado JOSE FELIX MONTILLA VILLA, agoto la vía amistosa pues el Instituto Nacional de Tierras (INTI) enviaron a funcionarios para supervisar dichas tierras trataron de mediar para que ambos quedaran beneficiados y este ciudadano SAMUEL MONTILLA, se opuso y no aceptó la propuesta, siendo infructuoso y se mantiene en una actitud agresiva no quedándole más remedio que acudir a la vía judicial (…)”. (sic) (Lo resaltado del demandante).
Fundamentando la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 197 numeral 1, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 782 del Código Civil y artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuantificando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). Promoviendo los siguientes medios probatorios:
TESTIMONIALES: de los ciudadanos: 1.- RAFAEL ANTONIO ROSARIO FAJARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 11.873.918, domiciliado en el Sector El Algarrobo, casa S/N Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. 2.- PEDRO JOSÉ PERNIA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad número 2.688.386, domiciliado en el Sector El Algarrobo, casa S/N Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. 3.- LUIS MARIA FAJARDO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad número 4.922.312, domiciliado en el Sector El Algarrobo, casa S/N Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. 4.- JOSÉ INOCENTES PERNIA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 5.765.442, domiciliado en el Sector El Algarrobo, casa S/N Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. 5.- RAFAEL ANTONIO ROSARIO PERNIA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad número 8.722.635, domiciliado en el Sector El Algarrobo, casa S/N Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. DOCUMENTALES: 1.- Promueve CARTA AVAL DE OCUPACIÓN DE TERRENO suscrita por el Consejo Comunal “LA ESPERANZA DEL ALGORROBO”, de fecha 12 de Julio de 2017, la cual consigna marcada con la letra “B”. 2.- Promueve CARTA AVAL DE OCUPACIÓN DE TERRENO suscrita por el Consejo Comunal “LA ESPERANZA DEL ALGORROBO”, de fecha 12 de mayo de 2016, la cual consigna marcada con la letra “C”. DE INFORMES: 1.- Solicita al Tribunal oficiar al Consejo Comunal “LA ESPERANZA DEL ALGORROBO”, Ubicado en el Sector El Algarrobo, casa S/N, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, e informe si en fechas 12 de Julio de 2017 y 12 de Mayo de 216, suscribieron CARTA AVAL DE OCUPACIÓN DE TERRENO a favor del ciudadano: JOSÉ FÉLIX MONTILLA VILLA.
En fecha 08 de noviembre de 2017, mediante auto que cursa al folio 12 de actas, el Tribunal de la causa, se declaró competente para conocer y sustanciar el presente juicio y ADMITE la presente demanda y emplaza al ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA, a los fines que comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la presente demanda.
En fecha 08 de diciembre de 2017, mediante escrito que corre inserto al folio 14 de actas, el ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA, solicitó la designación de un Defensor Público Agrario con la finalidad que le asista y represente en la causa judicial número A-0603-2017, por la Acción de Perturbación a la Posesión Agraria, intentada por el ciudadano JOSÉ FELIX MONTILLA VILLA, por cuanto carezco de Recursos Económicos para requerir de los servicios de un Abogado Privado.
En fecha 12 de diciembre de 2017, el Tribunal de la causa, mediante auto que cursa al folio 15 de actas, ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Trujillo, a los fines que designe un Defensor Público que asuma la representación del ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA, antes identificado quien es parte demandada en el presente juicio.
En fecha 18 de abril de 2018, fue recibida por el a quo, diligencia suscrita por el Defensor Público Tercero Agrario Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, el cual acepto la Defensa del ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA.
En fecha 18 de abril de 2018, el ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA, ya identificado en actas, asistido por el Defensor Público Agrario Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, presentó escrito de contestación y reconversión de la demanda y anexos, que corren insertos desde el folio 18 al 46 de actas, en la que exponen: “(…)CAPITULO I: Rechazo, Niego, Contradigo y objeto formalmente, la Acción Derivada de la Perturbación a la Posesión Agraria, intentada en contra de mi asistido por el Ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA, por lo que seguidamente paso a señalar las referidas contradicciones en los términos siguientes: PRIMERO: rechazo niego y contradigo lo Alega en su libelo, el demandante el hecho de que mi asistido se ha dedicado a la tarea de perturbar la posesión agraria, impidiéndole la producción en forma pacifica; asimismo señala que mi asistido realizan actos intimacion ni ocaciona(sic) ningun tipo de daños a la procccion(sic). SEGUNDO: rechazo niego y contradigo el hecho que mi asistido haya perturbado o causado cortes de siembra a la posesión agraria del ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA,, en cuanto a lo dicho en su escrito libelar, por cuanto se constatar que el que viene realizando actos perturbatorio es el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA con su gupo famialiar a nuestro terrenos y se conporta(sic) de una manera no adecuada ocacionando(sic) daños mi tierras y metiendo cuidadanos(sic) a los referidos lotes de terenos(sic) sin mi autorizacion . TERCERO: rechazo niego y contra digo que mis asistido desde el mes de abril ocacionan(sic) actos perturbatorio en el lote de terreno si el demndate(sic) fue el que me despojo de mi lote detrreno(sic) desde el mes de febrero del año 2017 cuando el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA se metio a mi lote de terreno tumbando cedros bucares en los alrrededores del rio sin ningun tipo de autorizacion ni permiso. CUARTO: Niego lo dicho por la parte demandante en cuanto manifiesta en su escrito de libelo que vienen ocupando el lote de terreno desde hace mas de Cincuenta Años donde el verdadero ocupante del referido lote de tereno(sic) es mi asistido JOSE SAMUEL MONTILLA, desde hace aproximadamente mas de 45 años por tal motivo soy el que se encuentra despojado del referido lote de terreno donde cuento con documento del mismo como lo son documento Registrado y un Titulo de Garantia de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario(…)”. (sic) (Lo resaltado del demandado).
Promoviendo como medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: - Solicitud de requerimiento a la Defensa Publica Segundo (marcado con la letra “A”). - Copia simple de la Cedula de Identidad de mi representado ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA VILLA (marcada con la letra “B”). - Copia de de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario de fecha 07 de Diciembre del año 2017 (marcada con la letra “C”). - Copia de Informe realizado por la Defensa Publica de Fecha 07 de Abril del año 2017 (marcada con la letra “D”). DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Promuevo en este acto los siguientes testigos, para que rindan su declaración en su debida oportunidad: 1) JESUS MANUEL CADENAS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.25.173.771 Sector El Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo. 2) JUAN BAUTISTA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.212.689 domiciliado en el Sector los Ríos Municipio Pampanito Parroquia Pampanito Estado Trujillo. 3) EDGARDO ENRRIQUE BARRETO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.597.839 domiciliado en el Sector la Vivienda Municipio Pampanito Estado Trujillo y 4) JOSE DE LA CRUZ MONCAYO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.318.117 domiciliada en el Sector La vivienda Municipio Pampanito Estado Trujillo.
Igualmente solicita INSPECCIÓN JUDICIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente de este Tribunal, se sirva practicar INSPECCIÓN JUDICIAL un lote de terreno con superficie de Catorce Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Setenta Y nueve Metros Cuadrados (14 ha con 8879 m2 ), Sector El Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo,, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Félix Montilla , SUR: terrenos ocupado por Jerry Linares Cadenas ; ESTE: Quebrada Agua Clara; OESTE: terrenos ocupados por Luís Fajardo y Carretera que conduce al sector Sabaneta, para lo cual solicito fije día y hora, para el traslado y constitución de este Juzgado en la referida dirección, para que deje constancia de los siguientes expresados en el presente escrito.
En dicho escrito la parte demandada, explana la Reconvención y las pruebas que promueve en dicha mutua petición, con base a lo siguiente:
A.- Que el ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA VILLA, plenamente identificado y a quien en este acto represento, es ocupante legítimo lote de terreno con una superficie de Catorce Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Setenta Y nueve Metros Cuadrados (14 ha con 8879 m2 ), Sector El Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo,, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Félix Montilla, SUR: terrenos ocupado por Jerry Linares Cadenas ; ESTE: Quebrada Agua Clara; OESTE: terrenos ocupados por Luís Fajardo y Carretera que conduce la sector Sabaneta, según consta en TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, de fecha 7 de Diciembre del año 2016 N° 21317159017RAT0007520 .
“…B.- Mi representado por más de Cuarenta y Cinco (45) años aproximadamente ha poseído ese lote de terreno de manera pacífica, continua, no ininterrumpida, publica no equivoca ubicado el Sector El Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo, , mi representado durante todo este tiempo ha realizado actividades agrícola en el predio ya mencionado...”.
“…B.-Ahora bien ciudadano Juez desde el día 08 de Febrero del año 2017 aproximadamente, el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA, se apoderado de 3 lotes de terrenos el Primer lote tiene una superficie de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 3789 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno de mi representado SUR: terreno ocupado por Luís Fajardo; Este: terreno de mi representado y Oeste: carretera que conduce al Sector Sabaneta y el Segundo lote de terreno tiene una superficie aproximadamente de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8.142 m2) cuyos linderos son los siguientes: Norte terrenos de mi representado Sur: terreno de mi representado Este: terreno ocupado por el ciudadano José Félix Montilla, y Oeste; terrenos ocupado por mi representado y el Tercer Lote tiene una superficie aproximadamente de UNA HECTAREA CON SEIS MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (1HAcon 6.115m2) cuyos linderos son los siguientes; Norte Terreno ocupado por mi representado, Sur; terrenos ocupado por Luís Fajaro, Este; terrenos de mi representado, Oeste; Carretera que conduce al sector Sabaneta. Estos tres lotes de terrenos se encuentran dentro de las Catorce Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Setenta Y nueve Metros Cuadrados (14 ha con 8879 m2 ), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Félix Montilla, SUR: terrenos ocupado por Jerry Linares Cadenas ; ESTE: Quebrada Agua Clara; OESTE: terrenos ocupados por Luís Fajardo y Carretera que conduce al sector Sabaneta, que tiene registrada mi representado ante el Instituto Nacional de Tierras en un TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, de fecha 7 de Diciembre del año 2016 N° 21317159017RAT0007520 y dicho ciudadano entro a los lotes de terrenos informándole a mi asistido que esos terrenos le pertenencia y que él no se saldrían de allí; y de manera conciliatoria se han venido realizando diligencias amistosas, todo a raíz de que mi asistido no ha podido entrar de nuevo a sus lotes de terrenos antes mencionados y el cual están deforestando para seguir sembrando y posteriormente se intentó conversar con el ciudadano antes identificado, a los fines de poder llegar de forma pacífica a una solución al problema, pero todas esas diligencias han sido totalmente infructuosas ya que el ciudadano se ponen de una manera grosera y han manifestado que esos lotes de terrenos le pertenece, sin presentar documentos probatorios que confirmen esa situación. y desde entonces no he podido ingresar a los lotes de terrenos que de manera pacífica, continua, no ininterrumpida, publica no equivoca ha venido poseyendo desde hace aproximadamente más de Cuarenta y Cinco años (45) años….”.(sic).
Agrega que “… D.- Es por lo anteriormente expuesto, que acudo a su competente autoridad, a fin de que restituya a mi asistido la posesión pacifica e interrumpida 3 lotes de terrenos el Primer lote tiene una superficie de TRE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 3789 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno de mi representado SUR: terreno ocupado por Luís Fajardo; Este: terreno de mi representado y Oeste: carretera que conduce al Sector Sabaneta y el Segundo lote de terreno tiene una superficie aproximadamente de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8.142 m2) cuyos linderos son los siguientes: Norte terrenos de mi representado Sur: terreno de mi representado Este: terreno ocupado por el ciudadano José Félix Montilla, y Oste; terrenos ocupado por mi representado y el Tercer Lote tiene una superficie aproximadamente de UNA HECTAREA CON SEIS MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (1HAcon 6.115m2) cuyos linderos son los siguientes; Norte Terreno ocupado por mi representado, Sur: terrenos ocupado por Luís Fajaro, Este; terrenos de mi representado, Oeste; Carretera que conduce al sector Sabaneta de la cual ha sido despojado, a los fines de que continué con las actividad agrícola en los lotes de terreno antes señalados, que venía desarrollando…” (sic) (resaltado del exponente).
Fundamenta la Reconvención en los artículos 305, 306, 307 y 308 de la carta Fundamental y los artículos 197 numeral 7 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, demandando al ciudadano JOSÉ FELIX MONTILLA VILLA y estima la reconversión en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT).
Presenta como medios probatorios los mismos documentos aducidos en la contestación de la demanda, los documentales, inspección judicial y la testifical de los ciudadanos que fueron promovidos como testigos en la contestación de la demanda.
En fecha 20 de abril de 2018, el Tribunal de la Primera Instancia, mediante auto que cursa al folio 47 de actas, admite la Reconvención propuesta en el escrito de contestación de la demanda y emplaza al demandante reconvenido ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA VILLA, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de contestar la Reconvención o mutua petición planteada.
En fecha 27 de abril de 2018, mediante escrito que corre inserto desde el folio 48 al 51 de actas, la Defensora Pública Agraria Abogada NELLY LEÓN RAMÍREZ, en su carácter de Representante Legal del ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA VILLA, hace formal contestación a la Reconvención incoada por el ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA, y expone lo siguiente: “…1.- Niego, rechazo y contradigo que JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA sea ocupante legítimo de un lote de terreno con una superficie de CATORCE HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (14 ha con 8879 m2), en el Sector Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo y especifica los linderos. 2.- Niego, rechazo y contradigo que JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA, tenga más de 45 años aproximadamente poseyendo ese lote de terreno de manera pacífica, continua, no ininterrumpida, publica no equivoca. 3.- Niego, rechazo y contradigo que JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA, durante 45 años haya realizado actividades agrícolas en el predio antes descrito. 4.- Niego, rechazo y contradigo que desde el día 8 de febrero del año 2017 aproximadamente, mi representado JOSÉ FÉLIX MONTILLA VILLA, se haya apoderado de 3 lotes de terrenos, el Primero con una supuesta superficie de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 3789 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno de mi representado SUR: terreno ocupado por Luís Fajardo; Este: terreno de mi representado y Oeste: carretera que conduce al Sector Sabaneta y el Segundo lote de terreno con una supuesta superficie aproximadamente de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8.142 m2) cuyos linderos son los siguientes: Norte terrenos de mi representado Sur: terreno de mi representado Este: terreno ocupado por el ciudadano José Félix Montilla, y Oste; terrenos ocupado por mi representado y el Tercer Lote con una supuesta superficie aproximadamente de UNA HECTAREA CON SEIS MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (1HAcon 6.115m2) cuyos linderos son los siguientes; Norte Terreno ocupado por mi representado, Sur; terrenos ocupado por Luís Fajaro, Este; terrenos de mi representado, Oeste; Carretera que conduce al sector Sabaneta. 5.- Niego, rechazo y contradigo que estos supuestos tres lotes de terrenos se encuentran dentro de las CATORCE HECTÁEAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (14 ha con 8879 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Félix Montilla, SUR: terrenos ocupado por Jerry Linares Cadenas; ESTE: Quebrada Agua Clara; OESTE: terrenos ocupados por Luís Fajardo y Carretera que conduce al sector Sabaneta. 6.- Niego, rechazo y contradigo que dichos tres lotes de terrenos los tenga JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA, registrado ante el Instituto Nacional de Tierras en un título de garantía de permanencia socialista agrario y carta de registro agrario, de fecha 7 de diciembre del año 2016, N° 21317159017RAT0007520. 7.- Niego, rechazo y contradigo que mi representado JOSÉ FÉLIX MONTILLA VILLA, haya entrado a dichos lotes de terreno y que le haya informado al aquí demandado reconviniente que esos terrenos les pertenecia y que no saldría de allí. 8.- Niego, rechazo y contradigo que JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA ha venido realizando diligencias amistosas. 9.- Niego, rechazo y contradigo que JOSÉ SAMUEL MONTILLA no ha podido entrar de nuevo a sus lotes de terrenos antes mencionados. 10.- Niego, rechazo y contradigo que dichos lotes se están desforestando para seguir sembrando. 11.- Niego, rechazo y contradigo que se haya intentado conversar con mi representado JOSÉ FÉLIX MONTILLA VILLA, a los fines de poder llegar de forma pacífica a una solución al problema. 12.- Niego, rechazo y contradigo que todas esas diligencias hayan sido infructuosas, debido a que supuestamente mí representado JOSÉ FELIX MONTILLA VILLLA de una manera procesa a manifestado que esos lotes de terrenos le pertenece, sin presentar documento probatorio que confirmen esa situación. 13.- Niego, rechazo y contradigo que el demandado-reconveniente JOSÉ SAMUEL MONTILLA , no haya podido ingresar a los lotes de terreno que de manera pacífica, continua, no ininterrumpida, pública, no equivoca que supuestamente ha venido poseyendo desde hace más de 45 años. 14.- Me opongo a la estimación de la demanda por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.00,00) por ser temeraria y excesiva.”(sic).
Agrega que: “…Lo que si es cierto y verdadero ciudadano Juez, es que mi representado JOSÉ FÉLIX MONTILLA VILLA, desde hace aproximadamente cincuenta (50) años, viene ejerciendo la posesión legítima sobre un lote de terreno ubicado en el Sector el Algarrobo, casa S/N, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía Agrícola, Sur: Terreno ocupado por María Fajardo y Jerry Cadenas, Este: Zanjón s/n y terreno ocupado por José Félix Montilla Villa y Oeste: Vía agrícola; el cual tiene una extensión aproximada de DIEZ HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TEINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (10 HA CON 6.936 m2). En el lote de terreno antes descrito mi representado, se dedica a realizar actividades agrícolas, como la siembra de cambur, plátano, aguacates, yuca, caraotas, caña y otros rubros….” (sic).
Así mismo explana que: “Es el caso ciudadano Juez que mi representado JOSÉ FÉLIX MONTILLA VILLA, tiene más de 50 años aproximadamente ocupando estas tierras junto a su difunto padre TRINIDAD MONTILLA, quien en vida tenía arrendado el lote de terreno al ciudadano DON ELIBERTO URDANETA, cuando este ciudadano fallece el padre de mi representado TRINIDAD MONTILLA, en vida deja de cancelar el arrendamiento que tenía con DON ELIBERTO URDANETA, siguen trabajando las tierras de manera pacífica e ininterrumpida por un espacio de 50 años, quedando solo mi representado junto a su padre hasta que este último fallece, dejando 08 hijos quienes al crecer emigraron a la ciudad de Caracas y otras ciudades, mi representado sigue en posesión y trabajando las tierras. El caso es que el aquí demandado – reconveniente SAMUEL MONTILLA desde hace varios años le ha venido formando problemas diciendo que estas tierras son de él llevando a mi representado a diferentes organismos y nunca ha podido probar sus dichos, pero en fecha 14 de abril de 2017 a eso de las 8 de la mañana llego SAMUEL MONTILLA de manera violenta y comenzó a gritar “que todas esas tierras y las siembras eran de él que mi representado tenía que salir por las buenas de lo contrario ejercería la fuerza, esta situación ha sido muy recurrente pues mi representado se ha opuesto y el ciudadano SAMUEL MONTILLA, se retiró no sin antes amenazar de volver si no se retiraba mi representado por las buenas.” (…).
Concluye que “…Ante tal situación mi representado JOSÉ FÉLIX MONTILLA VILLA, agoto la vía amistosa pues del INTI enviaron a funcionarios para supervisar dichas tierras trataron de mediar para que ambos quedaran beneficiados y este ciudadano SAMUEL MONTILLA, se opuso y no acepto la propuesta, siendo infructuoso y se mantiene en una actitud agresiva no quedándole más remedio que acudir a la Defensa Pública...”.
Presenta como medios probatorios los mismos documentos aducidos en el escrito de la demanda, los documentales, inspección judicial y la testifical de los ciudadanos que fueron promovidos como testigos en dicho escrito.
En fecha 10 de mayo de 2018, el a quo, fijó mediante auto que cursa al folio 52 de actas, la Audiencia Preliminar, la cual se realizó en fecha 01 de junio de 2018, tal como riela en acta que cursa desde el folio 53 y 54.
En fecha 11 de junio de 2018, el a quo, mediante auto que corre inserto al folio 55 y su vuelto, fija los hechos y los límites de la controversia en la demanda.
En fecha 15 de junio de 2018, mediante diligencia que riela al folio 56 de actas, la Defensora Pública Agraria Abogada Nelly León Ramírez, suficientemente identificada en autos, ratifica las pruebas ofrecidas tanto en la demanda intentada como en las ofrecidas y ratificadas como demandante-reconvenida.
En fecha 15 de junio de 2018, mediante diligencia que corre inserta al folio 57 de actas, el Defensor Público Agrario Abogado Pedro Eduardo Ortegano, suficientemente identificado en autos, ratifica las pruebas ofrecidas en la contestación de la demanda como en la reconvención.
En fecha 25 de junio de 2018, el Tribunal de la causa, mediante auto que corre inserto al folio 58 y su vuelto de actas, se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 16 de octubre de 2018, el a quo practicó Inspección Judicial solicitada o promovida tanto por la parte demandante y demandada, en el sitio objeto del litigio, la cual cursa desde el folio 60 al 62 de actas.
En fecha 15 de febrero de 2019, mediante diligencia que riela al folio 63 de actas, la Defensora Pública Agraria Abogada Nelly León Ramírez, suficientemente identificada en autos, solicita se designe Correo Especial al ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA, para que reciba oficio N° 0196, dirigido al Consejo Comunal “La Esperanza” del Algarrobo, en virtud de la prueba de Informe requerida.
En fecha 18 de febrero de 2019, el Tribunal de la Primera Instancia, mediante auto que corre inserto al folio 64 de actas, acordó designar correo especial al ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA, a los fines de hacer entrega del oficio número 0196-18, dirigido al Consejo Comunal “La Esperanza del Algarrobo”, sector el Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
En fecha 08 de abril de 2019, mediante diligencia que riela al folio 66 de actas, la Defensora Pública Agraria Abogada Nelly León Ramírez, suficientemente identificada en autos, consigna Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal “La Esperanza del Algarrobo”, la cual presentó en original, para cumplir de esta manera con la prueba de informe requerida, la cual cursa al folio 67 de actas.
En fecha 26 de junio de 2019, mediante auto que corre inserto al folio 68 de actas, el tribunal de la causa fijó el día y hora para realizar la Audiencia de Pruebas.
En fecha 29 de Julio de 2019, se realizó la Audiencia Probatoria, encontrándose presentes la parte demandante y su Representante Legal conforme a la Ley Defensora Pública Agraria Abogada Nelly León Ramírez y el Representante legal del demandado Abogado Pedro Eduardo Ortegano, en dicha Audiencia fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ROSARIO FAJARDO, PEDRO JOSÉ PERNIA, LUIS MARÍA FAJARDO y RAFAEL ANTONIO ROSARIO PERNIA, la cual riela del folio 74 al 80 de actas. Y finalizada la Audiencia el a quo, dictó el Dispositivo del fallo en fecha 30 de Julio de 2019, el cual cursa desde el folio 81 al 84 de actas, y el extenso fue publicado el 23 de septiembre de 2019, tal como consta del folio 86 al folio 104 de actas.
Cursa al folio 105 de actas, diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2019, por el Defensor Público Agrario Abogado Pedro Eduardo Ortegano, en su carácter de Representante Legal del demandado ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA, mediante la cual ejerce el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, de fecha 23 de septiembre de 2019, oyendo el a quo dicho recurso de apelación en fecha 10 de octubre de 2019, tal como consta en auto que riela al folio 107.
Se recibe por Secretaria de esta Alzada el presente Expediente en fecha 22 de octubre de 2019 (folio 109), dándosele entrada en la misma fecha, asignándole numeración y aperturando el lapso probatorio en segunda instancia (folio 110).
En fecha 06 de noviembre de 2019, mediante diligencia cursante al folio 111 y su vuelto de actas, el Defensor Público Tercero Agrario, Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.528, en su carácter de Representante legal de la parte demandada ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA, estando en la oportunidad para promover las pruebas en el siguiente juicio lo hizo en los siguientes términos: 1.- Promuevo en este estado título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro de fecha 07 de Diciembre del año 2017. 2.- Promuevo Inspección Judicial en un lote de terreno en el Sector El Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes Norte: Terrenos ocupados por Félix Montilla, Sur: Terrenos ocupados por Jerry Linares cadenas; Este: Quebrada Agua Clara Oeste: Terreno ocupado por Luís Fajardo y carretera que conduce al Sector Sabaneta en una superficie de Catorce hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados (14 Ha con 8879 m2).
En fecha 07 de noviembre de 2019, mediante auto que riela al folio 112, esta Alzada se pronunció sobre las pruebas promovidas por el Defensor Público Tercero Agrario, Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, en los siguientes términos: Primer particular, referente al Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro de fecha 07 de Diciembre del año 2017, se admite dicho documento por encontrarse dentro del lapso, y por no ser ni ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y en cuanto al Segundo particular: referente a la promoción de una Inspección Judicial, se declara INADMISIBLE, dicha probanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras Desarrollo Agrario, por cuanto el mismo prevé una norma taxativa sobre los medios probatorios que son admisibles en Segunda Instancia a saber: Instrumentos públicos, Posiciones juradas y el juramento decisorio, por lo que no permite la promoción de la Inspección Judicial en Segunda Instancia por las partes.
En fecha 07 de noviembre de 2019, mediante diligencia inserta al folio 112 de actas, suscrita por la Defensora Publica Agrario, Abogada NELLY LEÓN RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, en su carácter de Representante legal de la parte demandante ciudadano JOSÉ FELIX MONTILLA, en la cual ratificó Totalmente la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia(sic) Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 23 de septiembre de 2019, e igualmente así como los elementos probatorios evacuados y Promovidos en su oportunidad legal, como fueron Testimoniales, Documentales, Prueba de informe, inspección judicial y las cuales fueron admitidas por ser útiles legales y Pertinentes, otorgándole el legislador el valor probatorio a la presente probanza conforme al artículo 1428 CCV, 472 CPC.
En fecha 08 de noviembre de 2019, este Tribunal mediante auto que cursa al folio 114 de actas, se pronunció sobre las pruebas promovidas por la Defensora Publica Agrario, Abogada NELLY LEÓN RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, en su carácter de Representante legal de la parte demandante ciudadano JOSÉ FELIX MONTILLA, admitió dichas probanzas y actuaciones que constan en actas como son las testificales, documentales, prueba de informe, inspección judicial, que fueron promovidas y evacuadas por el Juzgado de la causa, por encontrarse dentro del lapso, por no ser ni ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Estando dentro del lapso legal, se fijó la audiencia oral para oír los informes y evacuar las pruebas a que haya lugar, mediante auto que riela al folio 115 de actas, de fecha 08 de noviembre de 2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 18 de noviembre de 2019, siendo el día y hora fijados por este tribunal para realizar la Audiencia Oral para evacuar las pruebas y oír los informes, se realizó la misma dejándose constancia de las partes presentes y se suspendió la misma para realizar una Audiencia Conciliatoria para el día 09 de diciembre de 2019, según acta que riela al folio 116 y su vuelto.
En fecha 09 de diciembre de 2019, siendo el día y hora para realizar audiencia Conciliatoria, se suspendió la misma y se fijó una nueva oportunidad para el día 10 de enero de 2020 (folios 117 y 118).
En fecha 10 de enero de 2020, mediante diligencia que corre inserta al folio 119, el Defensor Público agrario Pedro Ortegano, en su carácter de Representante según la Ley del demandado de autos ciudadano José Samuel Montilla, solicito a este tribunal fijar una nueva oportunidad para realizar la Audiencia Conciliatoria. En esta misma fecha, mediante auto que cursa al folio 120 de actas, el Tribunal provee de conformidad lo solicitado y fija una nueva oportunidad para realizar la Audiencia Conciliatoria el día 27 de enero de 2020, a las 11:00 a.m.
En fecha 27 de enero de 2020, siendo el día y la hora para realizar la Audiencia Conciliatoria las partes acordaron suspender la misma y se fijó una nueva oportunidad para el día 26 de febrero de 2020, a las 11:00 a.m., tal como se evidencia en acta que corre inserta al folio 121 y su vuelto.
A los folios 124 y 125 de actas corre inserto escrito presentado por la Defensora Pública Agraria María Alejandra Graterol Bastidas, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSÉ FELIX MONTILLA, presentado en fecha 29 de enero de 2020.
En fecha 03 de febrero de 2020, mediante auto este Tribunal le hace saber a la Defensora Pública Agraria María Alejandra Graterol, que se pronunciara en la definitiva sobre los alegatos presentados en el escrito de fecha 29 de enero de 2020.
En fecha 26 de febrero de 2020, siendo el día y hora fijados para realizar Audiencia Conciliatoria, se dejó constancia que se encontraban presentes las partes debidamente asistidos por sus Defensores Públicos agrarios, los cuales solicitaron realizar la Audiencia Conciliatoria en el lugar objeto del conflicto, para el día 17 de marzo de 2020, a la 1:00 p.m. tal como se evidencia en acta que riela a los folios 127 y 128.
En fecha 06 de octubre de 2020, este Tribunal mediante auto que cursa al folio 129 y su vuelto, fija la Audiencia Conciliatoria pendiente para el día 04 de noviembre de 2020, a partir de la 1:00 p.m., en el sitio objeto del litigio.
En fecha 25 de enero de 2021, mediante auto que riela al folio 133 de actas, este tribunal en virtud de que para el día miércoles 04 de noviembre de 2020, estaba fijada la continuación una audiencia conciliatoria a realizarse en el sitio objeto del litigio, y por cuanto el Juez del Tribunal se encontraba de Reposo Medico por presentar bronquitis aguda, aunado a ello se suspendieron las actividades según Resolución número 2020-0035, de fecha 09 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde comunica que no se despachará desde el 17-12-2020 hasta el 17-01-2021 ambas fechas inclusive. En consecuencia este Tribunal acuerdo notificar a las partes para el desarrollo de dicha Audiencia, la cual se realizará al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a partir de las nueve (9:00 am), en el sitio objeto del litigio, cuyas boletas de notificación rielan a los folios 134 y 135.
En fecha 19 de febrero de 2021, mediante diligencia que corre inserta al folio 136 de actas, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación, debidamente firmadas por los ciudadanos JOSÉ SAMUEL MONTILLA y JOSÉ FÉLIX MONTILLA, como acuse de recibo (folios 137 y 138).
En fecha 04 de marzo de 2021, mediante auto que riela al folio 139 de actas, este Tribunal suspende la Audiencia Conciliatoria fijada para ese día y fija una nueva oportunidad para celebrar la misma el día 31 de marzo de 2021, a parir de la 1:00 p.m., en el sitio objeto del litigio.
En fecha 12 de abril de 2021, mediante auto este Tribunal en virtud de que para el día 31 de marzo de 2021, estaba fijada la continuación una audiencia conciliatoria a realizarse en el sitio objeto del litigio, lote de terreno ubicado en el sector El Algarrobo, casa s/n, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, acordada en auto de fecha 04 de marzo de 2021, y por cuanto no hubo despacho según Resolución número 2020-008, de fecha 01 de octubre de 2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó que los Tribunales laboraran solo la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia este Tribunal acordó notificar a las partes para el desarrollo de dicha Audiencia, la cual se realizará al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a partir de la una de la tarde (01:00 pm), en el sitio objeto del litigio (folios 14 al 143).
En fecha 22 de noviembre de 2021, mediante diligencia que corre inserta al folio 144 de actas, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación, debidamente firmadas por los ciudadanos JOSÉ SAMUEL MONTILLA y por la Defensora Pública Agraria Abogada MARÍA GRATEROL en su carácter de Representante Legal del ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA, como acuse de recibo (folios 145 y 146).
En fecha 22 de noviembre de 2021, la Defensora Pública Agraria Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, actuando en representación del ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA, mediante diligencia que cursa al folio 147 de actas, solicita se fije oportunidad para la Audiencia de Informes.
Cursa al folio 148 de actas, auto de fecha 23 de noviembre de 2021, mediante el cual este Tribunal insta a la parte demandada JOSÉ Samuel Montilla o su Representante conforme a la Ley exponer a lo que a bien tenga sobre la Audiencia Conciliatoria que debido a problemas climáticos se realizará a la 1:00 p.m., en la Sede del Tribunal, tal como se expresó en auto de fecha 12 de abril de 2021.
En fecha 25 de noviembre de 2021, siendo el día y hora para celebrar la Audiencia Conciliatoria, se levantó el acta en la Sede del Tribunal, dejándose constancia que solo se encontraba presente la Defensora Pública Agraria MARÍA GRATEROL, en su carácter de Representante de la parte actora, la cual expreso que por no haber disposición de conciliar pide la continuación del trámite procesal, fijando este Tribunal la Audiencia probatoria para el tercer día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m..
En fecha 01 de diciembre de 2021, se celebró Audiencia Oral para Evacuar Las Pruebas y Oír los Informes de las partes, el Tribunal dejó constancia que solo se encontraba presente la Defensora Pública Agraria Abogada MARÍA ALEJANRA GRATEROL, suficientemente identificada, se fijó la Audiencia para dictar el Dispositivo (Folios 152 y 153).
En fecha 09 de diciembre de 2021, siendo el día y hora para dictar el Dispositivo del fallo, este Tribunal suspendió dicha publicación, por cuanto la parte demandada no estuvo presente ni por sí, ni asistida de abogado alguno, aun estando a derecho, sin embargo existen suficientes sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que establece que el derecho a la defensa debe ser garantizado en todo estado y grado de la causa y con más vehemencia cuando existe un defensor ad litem o defensor público que debe garantizar el ejercicio de ese derecho y cuando no está presente en un acto trascendental del proceso, éste no debe darse y en caso de realizarse el mismo, debe ser anulado el acto, reponerse la causa al estado de repetir el acto infectado de nulidad. En el presente asunto, la abogada NELLY LEÓN, Defensora Pública Agraria y representante conforme a la Ley del ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA no se presentó a participar en la Audiencia Oral de Informes, fundamental su presencia con o sin el demandado, ya que la consecuencia en materia agraria es el desistimiento de la apelación, sin embargo dada la especialidad de la función de los defensores públicos agrarios cuando asumen la representación en estos casos, hace obligante a este sentenciador anular el Acta de Audiencia de Pruebas e Informes de fecha 01 de diciembre de 2021, cursante a los folios 152 y 153 de autos y ordena oficiar a la Coordinadora de la Defensa Pública solicitando el nombramiento de defensor o defensora que sostenga los derechos e intereses del ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, identificado en autos. Una vez que conste en autos la designación de dicho servidor público se realizará la Audiencia Oral de Pruebas e Informes al tercer día de despacho siguiente a las 10 de la mañana, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (folios 154 al 157 de actas).
En fecha 09 de diciembre de 2021, mediante diligencia que corre inserta al folio 158 de actas, el Alguacil del Tribunal consignó oficio librado a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública, debidamente firmado y sellado como acuse de recibo (folio 159).
En fecha 11 de marzo de 2022, mediante auto una vez revisadas minuciosamente las actas procesales, observa este sentenciador, que en fecha 09 de diciembre de 2021, tal como consta a los folios 154 al folio 156 de actas, se levantó acta donde se suspendió la Audiencia de Publicación del Dispositivo del fallo, anulándose el Acta de Audiencia de Evacuación de Pruebas e Informes de fecha 01 de diciembre de 2021, cursante a los folios 152 y 153 de actas, todo debido a que la parte demandada y apelante de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, no estuvo presente en dicha Audiencia, ni por sí ni a través de apoderado judicial, tampoco estuvo presente el Defensor o Defensora Pública que lo representara conforme a la Ley se anuló dicho acto y se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública para que se designara un Defensor que represente a dicho ciudadano. Ahora bien, debido a que el abogado PEDRO ORTEGANO, Defensor Público Agrario Tercero, es el que aparece como representante conforme a la Ley del demandado de autos, por lo que por error involuntario se dejó constancia en dicha acta, que la abogada NELLY LEON, Defensora Pública Agraria era la que estaba representando a dicho demandado, donde lo correcto es que dicha Defensora es la representante conforme a la Ley del demandante ciudadano JOSÉ FELIX MONTILLA. en consecuencia se corrige dicho defecto de forma y se ordenó oficiar nuevamente a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del estado Trujillo solicitando se Designe un Defensor o Defensora Pública Agraria para que represente al demandado de autos ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, distinto a las abogadas NELLY LEON o MARIA ALEJANDRA GRATEROL, por cuanto han intervenido en defensa de la parte demandada, entendiendo que no se ordena notificar al Abogado PEDRO ORTEGANO, debido a que consta en otras causas que ya no labora para la Defensa Publica (folio 160 y 161).
En fecha 14 de marzo de 2022, mediante diligencia que corre inserta al folio 162 de actas, el Alguacil del Tribunal consignó oficio librado a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública, debidamente firmado y sellado como acuse de recibo (folio 163).
En fecha 11 de mayo de 2022, mediante diligencia la Defensora Pública Agraria, Abogada Nelly León Ramírez, consigna Acta de Defunción N° 501, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal Trujillo, del ciudadano José Samuel Montilla (folios 164 al 166).
En fecha 12 de mayo de 2022, mediante auto que corre inserto al folio 167 de actas, el tribunal suspende la causa y advierte que es carga de la parte interesada en el Recurso de Apelación, impulsar la citación de los herederos conocidos y desconocidos conforme al artículo 231 eiusdem.
En fecha 07 de julio de 2022, la Defensora Pública Agraria Abogada Nelly León Ramírez, mediante diligencia que cursa al folio 168 de actas, solicita a este Tribunal se sirva librar los oficios correspondientes con la citación de los herederos conocidos y desconocidos en el presente caso.
En fecha 08 de julio de 2022, mediante auto el tribunal provee lo solicitado y ordenó librar un Edicto a los herederos desconocidos del causante, ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA y a cuantos se crean con interés en las resultas del proceso, a los fines que comparezcan ante el Tribunal y de este modo asegurar la igualdad de las partes en el juicio.- El Edicto se fijará en la cartelera del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en el Estado Trujillo, a saber: Diario Los Andes y Diario El Tiempo, igualmente, ambos diarios pueden publicarlo a través de la página web o portal, dos veces por semana durante un lapso de sesenta (60) días continuos. Igualmente ordenó la citación de los herederos conocidos, ciudadanos MARÍA ELBA LINARES DE MONTILLA, en su condición de cónyuge y a sus hijos: CARMEN MIREYA MONTILLA LINARES, LUIS MANUEL MONTILLA LINARES, CONSUELO MARÍA MONTILLA LANERES, JOSÉ SAMUEL MONTILAA LINARES, ELBIA POLONIA MONTILLA LINARES y ANA ROSA MONTILLA LINARES, titulares de las cédulas de Identidad números 6.340.265, 11.125.572, 10.829.916, 12.616.766, 14.194.580 y 15.161.515 respectivamente, a los fines de hacerles saber de la muerte del ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA VILLA y expongan a lo que bien tengan sobre el fallecimiento de dicho ciudadano y su incidencia en el presente juicio interpuesto, dentro de los sesenta (60) días continuos a que curse en auto la constancia del cumplimiento de la citación tanto personal como por edicto. Una vez transcurridos los sesenta días continuos otorgados para la publicación del edicto y agotado dicho lapso para la publicación del Edicto en dimensiones que haga fácil su lectura, lapso este para que las partes comparezcan, sin verificarse ésta, el tribunal nombrará un defensor agrario de los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese su cargo, de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil y última parte del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario aplicado supletoriamente Vencidos dichos lapsos la causa continuará su curso normal (folio 169 al 177).
En fecha 14 de julio de 2022, el alguacil de este Tribunal, consigna boletas de citación de los ciudadanos MARÍA ELBA LINARES DE MONTILLA, CONSUELO MARÍA MONTILLA LINARES, JOSÉ SAMUEL MONTILLA LINARES y LUIS MANUEL MONTILLA LINARES, debidamente firmadas.
En fecha 21 de julio de 2022, mediante diligencia la Representante Legal del ciudadano JOSÉ FELIX MONTILLA, Abogada Nelly León Ramírez, hacen entrega del edicto, el cual no se pudo publicar tal como se ordenó, debido a los altos costos de su publicación y no cuenta con los medios económicos para dicha publicación. (Folio 184).
En fecha 19 de octubre de 2022, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia cursante al folio 187, consigna boletas de citación de la ciudadana ELBIA POLONIA MONTILLA LINARES, debidamente firmadas.
En la misma fecha 19 de octubre de 2022, el alguacil del tribunal, consignó las boletas de citación libradas a las ciudadanas ANA ROSA MONTILLA LINARES y CARMEN MIREYA MONTILLA LINARES, sin practicar por cuanto la primera de ellas se encuentra fuera del país y la segunda en la ciudad de Caracas (folios 189 al 193).
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgado Superior Agrario a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Pasa este Sentenciador a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ejercido por el Defensor Público Agrario número 3, Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA, en fecha 02 de octubre de 2019 (folio 105 y su vuelto de actas), a tales efectos observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Así mismo, el primer aparte de la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le dan plena idoneidad a este Juzgado Superior Agrario, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo, salvo el Municipio Juan Vicente Campo Elías por pertenecer a la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La presente demanda interpuesta y reconvenida se refiere a una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma: Norte: vía agrícola; Sur: terreno ocupado por maría fajardo y Jerry cadenas; Este: zanjón s/n y terreno ocupado por Félix montilla villa y Oeste: vía agrícola, con una superficie aproximada de diez hectáreas con seis mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (10 ha con 6.936 mts2), en el cual existe actividades agrícolas, como la siembra de cambur, plátano, aguacates, yuca, caraotas, caña, café, naranjas, parchitas, mandarinas y otros, cría de animales, vacas, gallinas, una mula, etc. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme al ámbito territorial antes indicado. Y visto que el recurso de apelación, incoado contra la mencionada sentencia, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del mismo, quedando claramente convencido este Juzgador que en el presente asunto el cual es agrario.
Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la más avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, aplicada a este aspecto, la cual consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, le corresponde a la jurisdicción agraria, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200 de fecha 18 de julio de 2007, Expediente Número AA10-L-2006-000041, caso JESÚS NÚÑEZ BAUPERTHUY contra AGROPECUARIA LA GLORIA.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que por existir una finca destinada a la actividad agrícola, en el objeto del litigio, es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, de que la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, en consecuencia, esta Alzada es competente para conocer de la apelación interpuesta. Así se establece.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN CONCRETO PARA DECIDIR:
De conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable esta disposición legal, por remisión del Artículo 186 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue reescrito por la Sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fallo 282 de fecha 09 de julio de 2021, y vista que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio o a instancia de parte oponente, por ser una institución procesal de orden público, este juzgador pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, a tal efecto, reflexiona conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia, a saber:
Es doctrina reiterada que la perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte recurrente, cuando ésta no realiza ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo determinado que lo prevé la Ley. Por lo tanto, como punto previo, este juzgado actuando como Tribunal de Alzada, se tramita de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo ha establecido de manera reiterada la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así tenemos que ALBERTO JOSÉ LA ROCHE (1999), en su trabajo “La Perención de Instancia” (Paredes Editores, Caracas, Pg 134) expuso que la caducidad: “… Es una facultad para el Juez declarar de oficio la perención, actualmente, cuando en el sistema de resolución judicial es una facultad-deber de entrar a resolver sobre el mérito del litigio, si se constata el abandono del proceso por las partes, con lo que se da adecuado cumplimiento al interés superior del Estado de concluir definitivamente con el proceso si éste ha sido abandonado por las partes…”.
De lo anterior, se resume, que la perención para darse se deben cumplir tres requisitos a saber: i) El supuesto esencial que está referido a la existencia de la instancia, es decir, un proceso iniciado; ii) La segunda condición, es la inactividad procesal; y iii) El tercero, el transcurso de un tiempo determinado en la Ley.
En otro orden, es entendido, que las Salas antes nombradas del Magno Tribunal de la República, coinciden en sostener, en que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto a un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como mecanismo de autocomposición procesal.
La Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de mayo de 2008, número 834, que recayó en el expediente número 03-0395, estableció lo siguiente: “… La causa de autos jamás fue sustanciada por completo y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues el abogado…, no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso,…”.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del más Alto Tribunal de la República, en sentencia de fecha 14 de julio de 2010, número 00703, que recayó en el expediente número 2010-0311, aunque es para el caso de un asunto tributario estableció lo siguiente: “… Esta Sala considera que para que opere la perención en el ámbito tributario, es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos, a saber: 1) la paralización de la causa por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual el tribunal podrá sin más trámites declarar consumada la perención, sea de oficio o a solicitud de parte interesada; 2) la falta de realización de actos de procedimiento por las partes, pues el único límite impuesto por la norma en referencia, es que se haya dicho “vistos”, en cuyo caso no existirá inactividad. Se trata así, del simple cumplimiento de una condición objetiva que no toma en cuenta la voluntariedad de las partes, es decir, no considera los motivos que estas tuvieron y por los cuales se mantuvo paralizada la causa, sino que el simple transcurso del tiempo de un año de inactividad origina de pleno derecho la declaratoria de perención. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 669 del 13 de marzo de 2006, caso: C.A. Conducen)…”.
En materia de Contencioso administrativo agrario son seis meses de paralización de la causa computados desde la última actuación procesal, las demás exigencias que establece dicho fallo son aplicables en materia agraria.
En el presente asunto es necesario citar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 1993, que recayó en el expediente número 92-0439, publicado en la colección de jurisprudencias de Ramírez y Garay, Tomo CXXVI, número 870-93, página 489 y siguientes, criterio que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, el que establece: “… Cuando el legislador utilizó la expresión “verifica” en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se refirió a aquella oportunidad en que la perención se materializó por el efecto de la inactividad procesal, en los términos establecidos por la ley, independientemente de la existencia de una declaratoria judicial al respecto, expresión esta cuyo sentido es distinto en el artículo 261 eiusdem, donde por influencia del principio de seguridad jurídica, debe entenderse que la sanción de espera de noventa días continuos para que el demandante pueda volver a proponer la demanda, debe computarse a partir del día en que quedó firme la sentencia mediante la cual se declaró la verificación de la perención…”.
En este mismo orden, reflexiona este juzgador, que es doctrina reiterada, las exigencias existentes para que prospere la perención de la instancia a saber:
1.-Carácter subjetivo: Similar a como está establecido en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole un carácter objetivo fundamentado especialmente en la naturaleza eminentemente sancionatoria de la institución, cuya consecuencia inmediata no es otra que la extinción de aquellas causas paralizadas por un período de tiempo determinado en la Ley. Debemos recordar que uno de los principios rectores de los procedimientos agrarios es el de celeridad procesal, la cual están sujetas las partes, por lo que tienen el deber de impedir que opere la consecuencia de lo aquí planteado.
2.-Irrenunciable: La institución de la perención de la instancia es irrenunciable por las partes, por cuanto consumados los requisitos procesales indicados en la norma para su procedencia, la misma opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3.-Orden público: Conforme a lo anterior, el carácter irrenunciable de la perención de la instancia lo hace de orden público, es decir, de interpretación taxativa y restrictiva, no pudiendo ser relajada por las partes ni el juez, quien tiene la potestad de decretarla aún de oficio. Siendo la única excepción el que impone el mismo orden público, cuando en la causa se encuentre paralizada por inactividad del juez o jueza después de vista, o habiéndose producido paralización por causas no imputables a las partes, en cuyo caso no operaría la perención.
Es entendido, que existen tres formas de manifestarse la perención, así se observa: la prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que anuncia: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla” (Resaltado por el que aquí decide).
Con respecto al caso de autos, observa este Tribunal, que la última actuación de la parte recurrente fue el día 11 de agosto de 2022, tal como consta al folio 184 de actas, en donde expuso: que regresaba el edicto a publicar porque no tenía los recursos económicos para su publicación, demás está decirlo que el ciudadano JOSE FELIX MONTILLA es parte demandante que a su favor fue declarada la demanda y no es el interesado que la causa continúe su estado hasta la sentencia. A partir de esa fecha ni los herederos de l demandado ni el demandante ha puesto interés para que la presente causa continué su curso. Transcurriendo más de un año sin realizar diligencia alguna ni la parte demandante ni los herederos de la parte demandada para continuar notificando a los herederos conocidos de del difunto JOSE SAMUEL MONTILLA, demandado de autos.
Como corolario de lo anterior, este juzgador ha de declarar en el dispositivo del fallo, la Perención de oficio del recurso de apelación ejercido en fecha 02 de octubre de 2019 (folio 105 y su vuelto de actas), ya que al día de hoy, ha superado el lapso de Ley para declararla y por su naturaleza jurídica que es de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de pleno derecho (ope legis); en el caso sub-iudice, procede por cuanto aunado que la parte recurrente no impulsó la notificación de los herederos del ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA parte demandada y tampoco realizaron ni la parte demandante ni los herederos conocidos del demandado actuación alguna en el expediente, en un lapso superior al año, todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión del reelaborado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes indicado, por lo tanto firme da decisión atacada con el recurso de apelación y no condenando en costas, dada la naturaleza de la decisión, ordenando su notificación personalmente a la parte demandante ciudadano JOSE FELIX MONTILLA o a través de su apoderado judicial y a los herederos del ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA a través de Boleta que debe ser entregada en manos de los herederos que habitan lo que el domicilio declarado por el de cujus JOSÉ SAMUEL MONTILLA, una vez que conste en actas la última notificación trascurrirán los lapsos legales. Así se decide.
IV
DECISIÓN:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, acordada de oficio en el presente juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, propuesto por el ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA, contra el ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA.
SEGUNDO: SE DECLARA que en la presente causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN por cuanto han transcurrido más de un año (01) año sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte recurrente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara FIRME la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 23 de septiembre de 2019, la cual corre inserta desde el folio 86 al 104 de actas, mediante la cual declaró: “… PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA incoada por el ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 5.784.674; representado por la Defensora Pública Agraria número 1 del Estado Trujillo, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, en contra del ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 4.919.903, representado por el Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, Defensor Público Agrario número 3 del Estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598; sobre un lote de terreno ubicado en el sector algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma: Norte: vía agrícola; Sur: terreno ocupado por maría fajardo y Jerry cadenas; Este: zanjón s/n y terreno ocupado por Félix montilla villa y Oeste: vía agrícola, con una superficie aproximada de diez hectáreas con seis mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (10 ha con 6.936 mts2). Así se decide. SEGUNDO: se ordena al ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 4.919.903; el cese de los actos perturbatorios en contra del ciudadano JOSE FELIX MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 5.784.674, sobre un lote de terreno ubicado en el sector algarrobo, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma: Norte: vía agrícola; Sur: terreno ocupado por maría fajardo y Jerry cadenas; Este: zanjón s/n y terreno ocupado por Félix montilla villa y Oeste: vía agrícola, con una superficie aproximada de diez hectáreas con seis mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (10 ha con 6.936 mts2). Así se decide. TERCERO: SIN LUGAR LA RECONVENCION POR RESTITUCION A LA POSESION presentada por el ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 4.919.903, en contra del actor ciudadano JOSÉ FÉLIX MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 5.784.674, sobre tres (3) lotes de terreno ubicados en el Sector Algarrobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo; PRIMER LOTE: Con una superficie de tres mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (3.789 mts2); con los siguientes medidas y linderos particulares: Norte: Terreno de José Samuel motilla; Sur: Terreno ocupado por Luís fajardo; Este: Terreno de José Samuel montilla y Oeste: carretera que conduce al sector sabaneta, con una superficie de tres mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (3.789 mts2); SEGUNDO LOTE: Norte: Terreno de José Samuel montilla; Sur: Terreno de José Samuel montilla; Este: Terreno ocupado por José Félix montilla; y Oeste: terreno de José Samuel montilla; con una superficie de ocho mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados (8.142 mts2) y TERCER LOTE: Norte: terreno ocupado por José Samuel montilla; Sur: terreno ocupado por Luís fajardo; Este: terreno de José Samuel montilla y Oeste: carretera que conduce al sector sabaneta; con una superficie de una hectárea con seis mil ciento quince metros cuadrados (1 ha con 6.115 mts2). Así se decide. CUARTO: se condena en costas a la parte demanda-reconveniente (sic) por resultar totalmente vencido. Así se decide…” (sic).
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo
QUINTO: NOTIFÍQUESE a la parte demandante ciudadano JOSE FELIX MONTILLA o a través de su apoderado judicial y a los herederos del ciudadano JOSÉ SAMUEL MONTILLA y/o a sus apoderados judiciales o representante judicial.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en la ciudad de Trujillo, Trujillo a los catorce (14) días de agosto de dos mil veintitrés (2023). (AÑOS: 213º INDEPENDENCIA y 164º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;
____________________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023). siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1042)”.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Exp. 1042
RJA//cvvg.-
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