LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
.
213° y 164°

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente 24.074
Demandante: Rodríguez Abreu Jesús Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nro. 5.105.018, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, entre calles 8 y 9, Centro Comercial Edivica III, segundo piso, local N° 45, Sector Centro, Valera estado Trujillo.
Demandado: Compañía Anónima Invertrimilca, C.A, actuando como su gerente y representante legal el ciudadano Paredes Osvel Daniel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.905.325, con domicilio en la Avenida Bolívar, Centro Comercial La Terraza, Sector Las Acacias, planta baja, N° 04.
Motivo: Cobro de Bolívares.
ÚNICA
Vista que al momento de la ejecución forzada en la presente causa, llevada a cabo en fecha 26 de febrero de 2019, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, conferida por éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, acordada mediante auto de fecha 19 de febrero de 2019, estando presente los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados Antonio José Cova y Romer José Graterol, ambos inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 248.867 y 197.396, respectivamente. Asimismo, se hizo presente la ciudadana, Rosa Elena Paredes Z. en su carácter de arrendadora del local donde se encuentra constituido el Tribunal. Igualmente, se hizo presente el ciudadano Osvel Daniel Paredes, en su condición de demandado, asistido por la Abg. Evelyn del Villar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 203.349, los cuales se reunieron en el inmueble donde se encontraba constituido el Tribunal a los fines de ponerle fin a la Medida, mediante la cual expone la parte demandada: “Ofrezco como pago el vehículo identificado con las placas A222XOM; March Dodge; Modelo Dodge Ram 2500; Tipo Camioneta Pick-up, año 2007, carga, serial, vim; 3D7KS28D17G756681; 1.200 Kilogramos; 2 eje; color blanco; 3 puentes; propiedad de la señora Rosa Elena Paredes Z, portadora de la cédula 5.103.252; y un televisor LEG de 42 pulgadas; modelo 42P62OR-MA; así mismo solicito se restituya al estado operativo los bienes muebles tales como los aires acondicionados; las cornetas, luces, sillas, mesas, televisores, sonido en el mismo estado operativo en que estaban al momento de aperturar el inmueble; dejando constancia que con esta forma de pago nada quedo a deber por este cobro de Bolívares, ni por ante ningún otro concepto, solicitando una vez aceptado el ofrecimiento y cumplido el funcionamiento del sistema operativo de los bienes muebles, se homologue, se suspenda todas las medidas y se ordene el archivo definitivo el expediente, es todo”. En ese mismo acto la ciudadana Rosa Elena Paredes Z. actuando con el carácter de autos expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago del vehículo antes identificado… omissis… para satisfacer íntegramente y en su totalidad le deuda de la empresa demanda, no quedando a deber ni por este concepto, ni por otro, ni deudas de terceros. Es todo”. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora, Abg. José Antonio Cova, expone: “Que nosotros aceptamos en representación del ciudadano Jesús Alfonso Rodríguez lo que la parte demandada da en pago y solicitó a este Tribunal se nos conceda un lapso de 48 horas para dejar el inmueble en el estado en que se encontraba, solicito que se homologue la transacción… Omisis …” . En razón de ello, por cuanto la referida transacción de las partes no es contrario a derecho, se le otorga el curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN. A tal efecto se ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada en ésta causa, por las partes intervinientes en el presente procedimiento, ciudadano Osvel Daniel Paredes, en su carácter de gerente y representante legal de la Compañía Anónima Invertrimilca, C.A, asistido por la Abg. Evelyn del Villar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 203.349, parte demandada en el presente juicio, de igual forma, presente los Abogados en ejercicio Antonio José Cova y Romer José Graterol, ambos inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 248.867 y 197.396, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora, ciudadano Jesús Alfonso Rodríguez Abreu, antes identificado. Archívese el presente expediente en la oportunidad de Ley.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villareal.-

El…
Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______________

El Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia Nro 117