REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213º y 164º
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente No. 25.187.
Motivo: Acción Civil por Daños y Perjuicios, Daños Morales y Emergentes.
Demandante: Verde Vásquez Alfredo Esteban, cédula de Identidad No.13.262.454, con residencia en Valera estado Trujillo, casado, ocupación comerciante.
Demandado: Vale Graterol María Alejandra, cédula de identidad Nº 12.940.431, con residencia en Valera Municipio autónomo del estado Trujillo, sector el country residencias malibu tercer piso tercera entrada.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 02 de agosto de 2.023, suscrito por la parte actora, ciudadano: Verde Vásquez Alfredo Esteban, cédula de Identidad No.13.262.454, con residencia en Valera estado Trujillo, casado, ocupación comerciante, asistido por la abogada en ejercicio Sikui Guanepa Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.678, mediante la cual Desiste de la acción y del presente procedimiento; en contra de la ciudadana Vale Graterol María Alejandra, cédula de identidad Nº 12.940.431, con residencia en Valera Municipio autónomo del estado Trujillo, sector el country residencias malibu tercer piso tercera entrada. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano Verde Vásquez Alfredo Esteban, ya identificado.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) de agosto del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: _________________
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia N°119
|