REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
213 y 164º
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 24.341
Motivo: Deslinde.
DEMANDANTE: EMPRESAS INGENIERÍA SAN JOAQUÍN S.A, Y ESTACIÓN DE SERVICIO SAN DIEGO C.A., inscritas la primera por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, de fecha 17 de noviembre de 2006, anotada bajo el Nro. 73, Tomo 18-A, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, de fecha 11 de marzo de 2003, anotada bajo el Nro. 44, Tomo 1-A, actuando como representante Legal el ciudadano José del Carmen Berrios Andará, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.501.384, domiciliado en Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: LEÓN BRICEÑO SERVIO TULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.683.561, domiciliado en la avenida Carmona, quinta Coromoto a 200 metros del Hotel Country Trujillo, del municipio Trujillo estado Trujillo.
ÚNICA
Visto el escrito de fecha 10 de marzo de 2009, suscrito por el ciudadano José del Carmen Berrios Andará, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.501.384, domiciliado en Valera estado Trujillo, actuando como representante legal de las EMPRESAS INGENIERÍA SAN JOAQUÍN S.A, Y ESTACIÓN DE SERVICIO SAN DIEGO C.A., debidamente identificadas en la presente causa, asistido por la abogada Dexi Coromoto Berrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 52.089, y el abogado León Briceño Servio Tulio, plenamente identificado, actuando en su carácter de partes en el presente procedimiento de Deslinde, mediante el cual exponen “...Ambas partes declaramos que por cuanto de la revisión posterior de los levantamiento topográficos que se han efectuado por los diferentes técnicos en la materia, sobre los lotes de terreno colindantes, que han dado origen al presente procedimiento, se ha determinado que existen diferencias en los puntos y coordenadas que se tomaron para la elaboración de los planos topográficos que se acompañaron para ser agregado al cuaderno de comprobantes junto a los documentos de compra venta que quedaron debidamente registrados por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatan, y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo,bajo el 48 Tomo 22 Protocolo Primero y bajo el Nro. 47 Tomo 22, Protocolo Primero en fecha 7 de noviembre del año 2006, hemos convenido en realizar un arreglo extrajudicial, suscribiendo una aclaratoria que se llevara al Registro Inmobiliario adjuntando un nuevo plano topografico a los fines de subsanar los errores o diferencias existentes en los planos originales y en consecuencia, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José del Carmen Berrios Andará, antes identificado, en su carácter de representante legal de las empresas solicitantes del presente procedimiento de deslinde, Desiste del procedimiento y de la acción y Servio Tulio León Briceño, antes identificado, con el carácter que tiene acreditado en autos, conviene en el presente desistimiento. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos del Tribunal homologue la presente transacción por cuanto no versa sobre materia en las cuales estén prohibidas y ordene el archivo del expediente.”...sic. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide.
Asimismo visto que en la presente causa, cursa un cuaderno separado de tercería, promovido por; la abogada Scrocchi Tovar Luisa M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 59.765, contra: Las EMPRESAS INGENIERÍA SAN JOAQUÍN S.A., Y ESTACIÓN DE SERVICIO SAN DIEGO C.A., y León Briceño Servio Tulio, Actuando Como representante legal de dichas empresas, plenamente identificados, en razón de ello se acuerda agregar copias de la presente decisión a la referida causa a fin de surta los efectos legales pertinentes. Así se establece.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por las partes intervinientes en el presente procedimiento, Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. La...
...Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretaria Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________________
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia N° 122
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