R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Definitiva
Asunto: KP02-R-2020-000521 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE (RECURRENTE): EDWUYS LAUMAR MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.247.771.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE (RECURRENTE): JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ MARCHAN, RICHARD PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN y JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.324, 90.324 y 64.268, en su orden.
PARTE QUERELLADA: RAFAEL ARSENIO RODRIGUEZ, JEHIRY JACQUELINE BARRETO Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, Jefe de Gestión de Recursos Humanos y Medico Ocupacional de la entidad de trabajo EMBUTIDOS ARICHUNA C.A, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: ISABEL OTAMENDI SAAP y SARAH OTAMENDI SAAP, Abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.260 y 80.218, respectivamente.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 12 de Noviembre del 2020, el ciudadano EDWUYS LAUMAR MARTINEZ RIVERO, asistido por el abogado JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.577, presentó ante la U.R.D.D. no penal, Acción de Amparo Constitucional en contra los ciudadanos RAFAEL ARSENIO RODRIGUEZ, JEHIRY JACQUELINE BARRETO Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, Jefe de Gestión de Recursos Humanos y Médico Ocupacional de la entidad de trabajo EMBUTIDOS ARICHUNA C.A, respectivamente la cual fue identificada con el código KP02-O-2020-000104, el cual le correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Cumplido todo el procedimiento de Ley, en fecha 08 de febrero de 2021 mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acordó la ejecución forzosa de la sentencia del 18 de enero de 2021 dictada por este Juzgado Superior y, en consecuencia, fijó el traslado del Tribunal hasta la entidad de trabajo para la práctica de la ejecución forzosa decretada en la presente causa.
El 24 de febrero de 2021, fecha establecida para que tuviera lugar la ejecución forzosa del mandamiento de amparo constitucional, el referido Tribunal de juicio deja constancia en el acta el incumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 18 de enero de 2021, por lo que ordenó la aplicación del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en su sentencia N° 145, y por consecuencia la remisión inmediata del expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional para consulta de las presentes actuaciones.
Una vez recibido el expediente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 24 de octubre de 2022, en dicho fallo declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para conocer de la denuncia de desacato en el marco de amparo constitucional, por lo cual en acatamiento del mismo, procede a convocar las partes a una audiencia pública que se celebrará dentro de un lapso de 96 horas siguientes a que conste en autos su notificación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de desacato de amparo constitucional, el 30 de junio de 2023, donde expusieron todos sus alegatos el Juez de juicio declaró sin lugar el desacato al amparo constitucional y se reserva cinco (5) días para explanar sus fundamentos de forma escrita.
En fecha 10 de julio de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva donde observó que no hay tal incumplimiento de la sentencia en fecha 18 de enero de 2021, por lo tanto declaró sin lugar el desacato al amparo constitucional interpuesto por el ciudadano EDWYS LAUMAR MARTINEZ en contra de los ciudadanos RAFAEL ARSENIO RODRIGEZ GOYO, JEHIRY JACQUELINE BARRETO GALLARDO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ DURAN.
El 12 de julio de 2023, el abogado Javier José Rodríguez Marchan inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324, actuando como apoderado judicial de la parte querellante ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, el cual fue oído en un solo efecto el 14 de julio del año en curso, por lo que fue remitido y sometido a distribución.
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2023-000521, correspondiendo su conocimiento a esta Alzada, que lo recibió el 07 de agosto de 2023 y le dio entrada conforme a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para decidir la controversia, conforme a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en acatamiento a la sentencia N° 130 de fecha 20 de marzo de 2023 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“… En razón de lo antes expuesto, estamos frente a un supuesto distinto al planteado por la decisión antes referida, por cuanto el fallo apelado dictada el 10 de mayo de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró que no existió desacato en el presente asunto; no obstante, visto que esa decisión sí puede ser examinada por el Tribunal Superior, esta Sala Constitucional se declara INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que se pronuncie con relación al recurso de apelación y en caso de discrepar con la decisión a quo, considerando que en el presente asunto si se verificó un desacato al mandamiento de amparo, aplicar el criterio aplicable ratio temporis, previsto en la sentencia n.° 245 del 9 de abril de 2014. Visto lo anteriormente señalado, notifíquese de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexando copia certificada de la misma…”
En virtud de lo establecido anteriormente, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación circunscrito a la denuncia por desacato de amparo constitucional incoado contra los ciudadanos RAFAEL ARSENIO RODRIGEZ GOYO, JEHIRY JACQUELINE BARRETO GALLARDO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ DURAN. Así se declara.
M O T I V A
Visto los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en el presente asunto así como la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de fecha 10 de julio de 2023, esta Alzada pasa a examinar la existencia o no de desacato de amparo constitucional en sentencia de fecha 18 de enero de 2021, dictada por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
De la revisión de las actas procesales por notoriedad judicial del expediente principal N° KP02-O-2020-104, se observa de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 18 de enero de 2021 que riela a los folios 138 al 143, en su parte motiva se centra en dos puntos 1) el cese de las obstaculizaciones, violaciones constitucionales (discriminación, acoso), hostigamientos conducta abusiva, de los ciudadanos RAFAEL ARSENIO RODRIGUEZ GOYO, en su condición Gerente de Recursos Humanos, la ciudadana JEHIRY JACQUELINE BARRETO GALLARDO en su condición de Jefe de Gestión de Recursos Humanos y JUAN CARLOS RODRIGUEZ DURAN en su condición de Medico Ocupacional de la empresa EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, contra el ciudadano EDWUYS LAUMAR MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-12.247.771, y 2) deberán los ciudadanos RAFAEL ARSENIO RODRIGUEZ GOYO, en su condición Gerente de Recursos Humanos, la ciudadana JEHIRY JACQUELINE BARRETO GALLARDO en su condición de Jefe de Gestión de Recursos Humanos, por cuanto sus funciones y obligaciones inherentes al cargo están comprendidas (Gestión administrativa, pagos del personal, Relaciones laborales, Beneficios Sociales, asesoramiento), realizar todos los trámites administrativos correspondientes y velar por el pago oportuno de la contraprestación para que el ciudadano EDWUYS LAUMAR MARTINEZ RIVERO, reciba los beneficios correspondientes establecidos por la convención colectiva, actas convenios de la empresa EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, y los dejados de percibir tales como (Beneficio del Cesta Tickets, Bonificación Mensual, Bonificación Patrimonial), y en cuanto al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ DURAN en su condición de Medico Ocupacional de la empresa EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, este deberá de conformidad a sus funciones y obligaciones inherentes a su cargo (vigilar y resguardar la salud de los miembros de la organización, esto quiere decir que trabajan en beneficio de los empleados y empleadores mediante la elaboración de un sistema de gestión de riesgos), velar por la debida recuperación del ciudadano EDWUYS LAUMAR MARTINEZ RIVERO, en cuanto a su puesto de trabajo para su debido desenvolvimiento en el mismo.
Ahora bien, se observa que riela a los folios 154 al 158 de la pieza 1 del expediente principal, escrito de fecha 22 de febrero de 2021 consignado por las abogadas Isabel Otamendi Saap y Sarah Otamendi Saap, actuando como apoderadas judiciales de la parte querellada, donde exponen el cumplimiento voluntario de la sentencia, dejando constancia que la entidad de trabajo del querellante abonó a la cuenta nómina del trabajador las cantidades que se desprenden de los conceptos condenados (folios 159 y 201; pieza 1 expediente principal).
En tal sentido, al revisar el fallo de primera instancia folios 76 al 84; pieza 2 del expediente principal, establece que no hay incumplimiento de la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2021, emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por parte de los ciudadanos; RAFAEL ARSENIO RODRIGUEZ GOYO, JEHIRY JACQUELINE BARRETO GALLARDO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ DURAN, por lo tanto, declaró Sin Lugar el desacato al amparo constitucional interpuesto.
Para decidir esta Alzada observa:
Manifiesta la representación judicial de la parte querellante en su recurso de apelación, que los accionados no cumplieron a cabalidad con la denominada bonificación patrimonial contenida en la Convención Colectiva de Trabajo en sus cláusulas 61 y 62, y que la sentencia recurrida viola el principio de alteridad de la prueba y contradicción en los motivos.
Al analizar, sobre la denominada bonificación patrimonial, establecida en la convención colectiva en sus cláusulas 61 y 62 se aprecia que es un beneficio de venta que ofrece la empresa para el trabajador, se evidencia que no establece una obligación de hacer y que tal beneficio consiste en la compra de una serie de productos fabricados por la misma empresa para el consumo familiar del trabajador, es decir, no es gratuito y queda a disposición del beneficiario su adquisición o no.
Ahora bien de la revisión, de la Sentencia de Primera Instancia se observa que el Juez de Juicio, verificó sí efectivamente los querellados realizaron el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 18 de enero de 2020 antes referida, sobre los trámites administrativos correspondientes se evidencia que fueron efectuados acorde a la documental que riela al folio 200 de la pieza 1 del expediente principal, se observa oficio suscrito por los ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ en su condición Gerente de Recursos Humanos y JEHIRY BARRETO en su condición de Jefe de Gestión de Recurso Humanos, dirigido a la entidad de trabajo EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., donde consta que realizaron los trámites en cuanto a sus funciones y obligaciones inherentes al cargo para el pago oportuno del ciudadano EDWUYS LAUMAR MARTINEZ RIVERO.
En este sentido, para comprobar la debida recuperación del ciudadano EDWUYS LAUMAR MARTINEZ RIVERO, se observa que riela al folio 119 y 120 de la pieza 1 del expediente principal, Informe de Reubicación del querellante en la empresa EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., por el Dr. JUAN C. RODRÍGUEZ, en su condición de Médico Ocupacional como operador de sierra durante 15 días, y luego 30 días.
Por otro lado, la denuncia realizada por la representación judicial del accionante con respecto a la contradicción en los motivos de la sentencia, conforme al artículo 243 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, que incurrió el juez de Juicio, este Juzgado Superior observa que si bien es cierto hay contradicción entre el acta de ejecución de fecha 24 de febrero de 2021 y la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 10 de julio de 2023; pero no es menos cierto que este Tribunal verificó de la pruebas aportadas en autos que si hubo un cumplimiento por parte de los ciudadanos RAFAEL ARSENIO RODRIGUEZ GOYO, JEHIRY JACQUELINE BARRETO GALLARDO, mediante diligencia de fecha 22 de febrero 2021, que riela a los folios 154 al 158; pieza 1 del expediente principal, donde establecen el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 18 de enero de 2021, de igual forma se evidencia un pago en la documental marcada con la letra “A” del folio 159 y documental del folio 201; pieza 1 del expediente principal.
En consecuencia, al verificar el cumplimiento de la sentencia emitida por este Juzgado Superior del Trabajo en cuanto a los trámites administrativos realizados por los querellados para el pago de los beneficios dejados de percibir por el querellante y el cese de toda violación, evidenciándose que no existe el desacato denunciado, razón por la cual esta Alzada declara sin lugar el presente recurso de apelación de desacato al mandamiento de la acción de amparo y confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de fecha 10 de julio de 2023, en los términos establecidos. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, Decide:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte querellante EDWUYS LAUMAR MARTINEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.247.771, en fecha 12 de julio de 2023.
SEGUNDO: Se Confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 10 de julio de 2023 en los términos establecidos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por no resultar temeraria la acción interpuesta, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 28 de agosto de 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá registrarse en el Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Mariyen Castillo
Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Mariyen castillo
Secretaria
MT/MYCA
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