REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; Miércoles; Dos (02) de Agosto del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000403 / RECURSO DE APELACION
ASUNTO PRINCIPAL: KH0U-X-2022-000145
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: JUAN MIGUEL OQUENDO PEROZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.572.798.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Vilmarilin Torrealba Quintero, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 108.638.
PARTE CONTRA RECURRENTE: LENIN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.573.093.
ACTUACIÓN RECURRIDA: Auto dictado en fecha 18 de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
FECHA DE ENTRADA: 27/06/2023.
RECORRIDO DEL PROCESO:
En fecha, 18 de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Lara. Sede Barquisimeto. Dicto auto en el cual niega la solicitud para aplicar sanción disciplinaria a las apoderadas judiciales de la parte demandada.
El 27 de junio del 2023, se recibe por ante este Tribunal Superior el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 488 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día 04 de julio del 2023, se procede a fijar audiencia de apelación para el día 26 de julio del 2023, a las 10:00.am.
FORMALIZACION DEL RECURSO DE APELACION:
El día 07 de julio del 2023, la parte recurrente procedió a realizar su formalización, de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se deja constancia que la contraparte no dio contestación a la formalización en el lapso correspondiente.
AUDIENCIA DE APELACION
En horas de despacho del día de hoy miércoles veintiséis (26)de Julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de apelación fijada en fecha 04 de Julio de dos mil veintitrés (2023), prevista en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del recurso de apelación ejercido, en contra del auto dictado en fecha 18 de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Provisorio Abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria Abogada IVETTE ARRIECHE y el Alguacil Abogado WILLIANS ORELLANA; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto de la parte recurrente a través de la apoderada judicial Abg. Vilmarilin Torrealba Quintero, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 108.638, así mismo se deja expresa constancia que no hace acto de presencia a parte contra recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare.
Verificada la presencia de la parte recurrente, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a la parte presente, dejando constancia que presento su escrito de formalización en la oportunidad correspondiente.
Manifiesta la parte recurrente Abg. Vilmarilin Torrealba, sus alegatos:
Buenos días a todos, la presente apelación es en contra de la decisión proferida en fecha 18 de noviembre de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cuaderno de medidas distinguido con el número manual KHOU-X-2022-1, actualmente KHOU-X-2022-000145 en razón a que pese a existir suficientes elementos de convicción que determinar la conducta irresoluta y despegada al derecho desplegada por la abogado Arelys Josefina Andueza Villazana, plenamente identificada a los autos. Luego que se solicitare de su colaboración como parte del sistema de justicia de ésta abogado, suscribió en fecha 19 de octubre de 2022, un escrito que patentiza la mala fe de sus actuaciones en el trámite judicial en el que representó a la ciudadana Lennin Renee Torrealba Quintero, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.573.093, parte demandada en la causa principal distinguida alfanuméricamente KP02-V-2021-000013, llevada actualmente por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara y del cual surge el cuaderno de medidas, de localización de las niñas Anastasia y Aurora Oquendo Torrealba. Y mucho menos valorar los alegatos señalados en el escrito presentados por esta representación, que fueron acompañados con pruebas suficientes además de las obrante a los autos, en el cual se expresa una serie de elementos de hecho y de derecho que debieron ser considerados por el A Quo y en consecuencia sancionar a la abogado Arelys Josefina Andueza Villazana, hecho que se discriminan a continuación: Resulta totalmente falso y contrario al principio de lealtad y probidad con la que deben actuar las partes y sus apoderados, el dicho explanado en el numeral SEGUNDO del escrito presentado por la abogada en Arelys Josefina Andueza Villazana en el que cesaron sus funciones como abogada desde el día de la audiencia de juicio y mucho menos de la respectiva sentencia, pues la misma fue publicada el día 20de septiembre de 2022.En este mismo orden de ideas, corresponde señalar que la abogada Arelys Josefina Andueza Villazana, renunció al poder junto con las abogadas Anaiz Katiuska Andueza Malave, y Alida Villasana de Andueza venezolana, mediante diligencia presentada URDD Civil el día 18 de octubre de 2022. Cabe preguntarse si su representación profesional ceso después de la audiencia de Juicio, ¿por qué espero más de dos meses para informarlo a este Juzgado, más cuando estamos en la víspera de la celebración de la audiencia de apelación en la Instancia Superior de este Circuito Judicial? Luego de dicha audiencia, en diferentes oportunidades la abogada Arelys Josefina Andueza Villazana, en diferentes oportunidades en las que revisó y tuvo acceso no solo al expediente de custodia, si no al de régimen de convivencia familiar que también se lleva en este circuido. E incluso conocía la medida dictada e incluso tenía conocimiento que le había sido librada una boleta de notificación en fecha 07 de octubre de2022. La cual firmó el día 14 de octubre de 2022, por lo que resulta contradictorio que haya firmado la boleta para luego renunciar al poder el día 18 de octubre de 2022, si supuestamente sus funciones habían presuntamente cesado una vez terminada la audiencia de juicio. De modo que, la conducta asumida por la abogada Arelys Josefina Andueza Villazana, de renunciar al poder dos meses y ocho días después de supuestamente haber cesado sus funciones como abogado, representan una diáfana violación al artículo 20 del Código de Ética del Abogado Venezolano. Por cuanto, simplemente renunció con posterioridad a la notificación de un acto de colaboración, cabe preguntase ¿Por qué no renunció al patrocinio antes? No puede decir que desconocía las actuaciones de su mandante, por cuanto ampliamente revisó las causas y obtuvo copias fotostáticas. Es fácil resolver esas interrogantes ajustada a derecho, simplemente es un ardid más para retrasar el proceso, como ha venido actuando desde el 27 de abril de 2022 la abogada Arelys Josefina Andueza Villazana y que es un hecho tan diáfano, claro, e ineludible que se desprende de las actas del expediente delas actuaciones que ha suscrito, como la que se trae a esta superioridad, carente de técnica jurídica. Sorprende a esta representación que aduce la referida colega que habían cesado sus funciones y continuaba revisando las actas de los expedientes, y no constaba en autos una renuncia, sino luego que legal y legítimamente le fuere solicitado que informara sobre la ubicación de su mandante. Además de ello, una vez más la falta de probidad queda mostrada por cuanto que según sus propios dichos en el numeral CUARTO que una vez que la notificaron revisó las actuaciones que cursan en el expediente, cuando se evidencia del libro de préstamos de expedientes de este circuito judicial folio 180 que la misma revisó el expediente en fecha 13 de octubre de 2022 a las 9:40 am y se dio por notificada el día 14 de octubre de2022 a las 11:10 am, tal y como se desprende a los folios 3 y 4 del expediente. ¿Cómo resultó entonces la revisión? Definitivamente fue antes de darse por notificada y pretende engañar al tribunal una vez con un deliberado ardid. Es ineludible destacar que el abogado lejos de colaborar con la justicia, en su escrito se limita a expresar denuestos y dejar absolutamente claro que sus dichos caen por sus propias actuaciones y realizó prácticas contrarias a la ética profesional, al respeto que se deben los litigantes entre sí y al que deben guardar éstos al realizar solicitudes que se dirijan a un órgano jurisdiccional. Y deja claro el uso reiterado de un leguaje inapropiado e indigno de la profesión de abogado, faltando gravemente a los mandamientos éticos y de moral profesional establecidos en la Ley de Abogados, así como en el Código de Ética profesional del Abogado Venezolano, con sus calumnias y la exposición de sus argumentos torticeros y desaguisados, a todas luces alejados de los usos forenses, el respeto mutuo, el trato cordial y la racional tolerancia que deben guardar siempre los profesionales del derecho, como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia.
Las documentales traídas a esta superioridad demuestran cada uno de mis dichos y pueden a su vez ser constatados por notoriedad judicial del libro de préstamos del Tribunal, de las causas KPO2- V-2021-000013, la cual está incluso conociendo este Digno Juzgado en apelación y de la causa KHOU-V-2022-000127 en la que se desprende además de la falta de ética el desconocimiento del ordenamiento jurídico venezolano, al pretenden dejar en indefensión a su mandante, perjudicando con su desistimiento y consecuente renuncia, que ineludiblemente debe ser considerado y definitivamente sancionada la censurable actuación de las referidas abogadas. Y además de ello, se desprende en ambos expedientes que la abogada Arelys Josefina Andueza Villazana, omitió deliberadamente la obligación formal, de presentar en el expediente documento quede mostrara que había notificado a su mandante de la renuncia del poder, mostrando una vez más la falta de ética y rectitud en el ejercicio profesional. En razón de lo antes expuesto, pido se declare CON LUGAR la apelación planteada y en consecuencia se en la recta administración de la justicia que este Digno Tribunal, considere los elementos que constan en autos y se ordene oficiar lo conducente al órgano competente para que establezca las responsabilidades legales de la abogada Arelys Josefina Andueza Villazana.
Expuestas las conclusiones, se declara concluido el debate.
En este acto, ilustrado como se encuentra este Juzgador, toma la palabra el ciudadano Juez quien dicta el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
Luego de escuchado los alegatos expuestos por la parte recurrente, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto a los fines de su pronunciamiento;
Visto los alegatos expuestos por la parte recurrente este Tribunal por notoriedad judicial observa que las abogadas a la cual hace referencia la parte recurrente no han notificado de su renuncia del poder otorgado por lo tanto de conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil ordinal 02, siguen en representación de su poderante, pero no han seguido ejerciendo la representación que les fue otorgado, por lo tanto se observa una violación al código de ética del abogado y del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil ordinal 02; en consecuencia se declara con lugar el recurso de apelación ejercido y ordena al Juez de Primera Instancia remitir un informe detallado al Colegio de Abogado del estado Lara de las actuaciones realizadas por dichas abogadas, a los fines de que realice las averiguaciones pertinentes para determinar si existe o no responsabilidad de las abogadas que se encontraban en representación de la ciudadana Lennin Torrealba.
COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior jerárquico del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Lara. Sede Barquisimeto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 26 de julio del 2023, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:
Visto los alegatos expuestos por la parte recurrente este Tribunal por notoriedad judicial observa que las abogadas a la cual hace referencia la parte recurrente no han notificado de su renuncia del poder otorgado por lo tanto de conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil ordinal 02, siguen en representación de su poderante, pero no han seguido ejerciendo la representación que les fue otorgado, por lo tanto se observa una violación al código de ética del abogado y del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil ordinal 02; en consecuencia se declara con lugar el recurso de apelación ejercido y ordena al Juez de Primera Instancia remitir un informe detallado al Colegio de Abogado del estado Lara, de las actuaciones realizadas por dichas abogadas, a los fines de que realice las averiguaciones pertinentes para determinar si existe o no responsabilidad de las abogadas que se encontraban en representación de la ciudadana Lennin Torrealba.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Abg. Vilmarilin Torrealba Quintero, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 108.638 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN MIGUEL OQUENDO PEROZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.572.798, en contra de Auto dictado en fecha 18 de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción, remitir un informe detallado al Colegio de Abogado del estado Lara de las actuaciones realizadas por dichas abogadas, a los fines de que realice las averiguaciones pertinentes para determinar si existe o no responsabilidad de las abogadas que se encontraban en representación de la ciudadana Lennin Torrealba.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes, las cuales suscribirá la secretaria de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Dos (02) días del mes de Agosto del 2023. Años: 213º y 164º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el número 0097/2023, y se publicó a las 03:30 pm.
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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