REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KN02-F-2022-000023
MANUAL F-2022-002478
DEMANDANTE: ciudadano FRANKLIN PASTOR PEREIRA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.356.859, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: SILVIA I. POLO G., inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780.-
DEMANDADA: ciudadana MILEXA AMARILIS CORTEZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.540.634.-
MOTIVO: DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia 693 y al Artículo 185 del Código Civil.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 05/08/2022, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 12-1163, de fecha: 02/06/2015 y al Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano: FRANKLIN PASTOR PEREIRA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.356.859, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: SILVIA I. POLO G., inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780 contra la ciudadana MILEXA AMARILIS CORTEZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.540.634; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 08/08/2022, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyo el solicitante, que en fecha 30/04/2007, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MILEXA AMARILIS CORTEZ GIMÉNEZ, ya identificada, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en Ali Primera, Zona 6-D, apartamento 1-2, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara. Que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Julio del año 2017 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes a liquidar.-
Por auto de fecha: 10/08/2022, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar la demandada. En fecha 30/11/2022 se estampo auto de abocamiento, otorgando un lapso de tres (03) días para recusar a la nueva Juez si existiere causa legal. En fecha 06/12/2022 suministrados los fotostatos se acuerda librar Boleta de Citación a la demandada. En fecha 17/02/2023 se insto a gestionar la citación telemática con el Alguacil de este Juzgado. En fecha 16/06/2023 se estampo abocamiento, asimismo, el Alguacil dejo constancia que el día 15/06/2023, siendo las 9:42 a.m. procedió a practicar la citación de la ciudadana: MILEXA AMARILIS CORTEZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.540.634, la cual fue tramitada en esta misma fecha y hora, escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por este Juzgado, desde la dirección de correo: honoriomoises123@gmail.com, a la dirección de correo electrónico de la parte demandada: milexacortez@gmail.com, procedió inmediatamente a constatar a través del número telefónico: +58 424 570-7954 al número telefónico: +56-959-642-181 este último perteneciente a la parte demandada ciudadana: MILEXA AMARILIS CORTEZ GIMÉNEZ, participándole vía telefónica el motivo de la llamada y como consecuencia de ello quedando CITADA. En fecha 27/07/2023 el Fiscal del Ministerio Público da opinión favorable. En fecha 22/06/2023 cumplidas la formalidades de ley se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 28/07/2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien citó el día 21/07/2023.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 52, de fecha 30/04/2007, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: FRANKLIN PASTOR PEREIRA VÁSQUEZ y MILEXA AMARILIS CORTEZ GIMÉNEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado mencionado anteriormente. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a las partes intervinientes en el presente asunto.
De modo pues que tales situaciones no se pueden encasillar a las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, tal y como se estableció en la sentencia N° 693/2015, ya que al ser sentimientos intrínsecos de alguno de los cónyuges, estos pueden nacer o perecer de forma inesperada sin que exista un motivo específico.
MOTIVA
Ahora bien, cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Público, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho los intervinientes en el presente asunto deriva al desafecto, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 12-1163, de fecha: 02/06/2015 y al Artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANKLIN PASTOR PEREIRA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.356.859, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: SILVIA I. POLO G., inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780 y MILEXA AMARILIS CORTEZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.540.634.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
El Sec.
YCRS/KV/wm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KN02-F-2022-000023 / MANUAL F-2022-002478
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