REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Agosto (08) de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°
ASUNTO: KP02-F-2023-000874
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL PEREIRA MONTES y MARITZA COROMOTO COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 7.372.718, V- 11.587.568, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANGIE CAROLINA RAMOS DE ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.660, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREIRA MONTES y MARITZA COROMOTO COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 7.372.718, V- 11.587.568, respectivamente, de este domicilio asistidos por ANGIE CAROLINA RAMOS DE ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.660, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la calle Uno, Sector Santa Eduvigis, El Tocuyo, Municipio Moran, estado Lara, asimismo en el instrumento fundamental de la demandada. Estamos ante la presencia de una demanda que debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que las demandas deberán proponerse ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREIRA MONTES y MARITZA COROMOTO COLMENARES COLMENARES, asistidos por la abogada en ejercicio ANGIE CAROLINA RAMOS DE ESCALONA todos plenamente identificados. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena la remisión del presente expediente en original al Tribunal Distribuidor del Municipio Moran de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto (08) de 2023. Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/kb.-
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