REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002253
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ROSA ALBINA UREÑA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.651.473 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada, YUSMARY DEL CARMEN OLMOS DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°234.312, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en el Sector La Orquídea final de la Avenida Los Horcones frente Avenida Principal Francisco Tamayo, Calle 3 Casa S/N, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Bajo El N°27, Tomo 19 de fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil ocho (2008), Distinguida con el Código Catastral Nº 226-0073,001 cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NEUDY HERNAN RODRIGUEZ MORILLO y CRISMAR RAFAELA TERAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.161.588 y V-17.011.491, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante ciudadana: ROSA ALBINA UREÑA DE GOMEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAlvarado/LCR/Ar.-
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