REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Agosto dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002319
SOLICITANTE: RITA COROMOTO PALLOTTA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.829.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MONICA AURALY MOSCARITOLO BLAIZE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.045.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RITA COROMOTO PALLOTTA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.829, de este domicilio, asistida por la Abg. MONICA AURALY MOSCARITOLO BLAIZE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.045, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicada en el Manzano, Sector Lomas I, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas abarcan una superficie de MIL CIENTO DIESCIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS (1.118.64 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En sesenta metros (60 mts) con la Granja la Pastora, ocupada por el señor: Marcial Orozco; SUR: En sesenta metros (60 mts), terreno ocupador por el señor : Guido Soto; ESTE: En cincuenta metros (50 mts) con calle el Palmar que es su frente, y OESTE: En cincuenta metros (50 mts) terreno ejdido. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PATRICIA D´ ALESSANDRI GARCIA y RIOLAN MARTINEZ PALLOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.730.595 y V-14.030.292, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RITA COROMOTO PALLOTTA CHAPARRO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.