REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002345
SOLICITANTE: YENNY NUSBELIS VASQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.949.681.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LEONARDO ANTONIO DÍAZ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.999.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNY NUSBELIS VASQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.949.681, asistida por el ABG. LEONARDO ANTONIO DÍAZ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.999, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado la calle 51 entre Avenida Pedro León Torres y carrera 21, Sector Centro Parroquia Concepción, Barquisimeto estado Lara, cuya medida tiene un área de Noventa Y Siete Metros Con Cincuenta Y Cuatro Centímetros Cuadrados (97, 54Mts2) y el área de construcción de: Noventa Y Siete Metros Con Cincuenta Y Cuatro Centímetros Cuadrados (97, 54Mts2), se encuentra delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 13,99mts, lineales con terrenos ocupados por el ciudadano Rubén Linares; SUR: en dos líneas de 5,23mts y 8,73mts lineales ocupado y por la ciudadana Yoenglis Suarez; ESTE: en líneas de 1,00mt y 6,00mts, con terrenos ocupado por la ciudadana Yoenglis Suarez y OESTE: en línea de 7,60 mts, lineales con calle 51 que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO APONTE ORTEGA Y YOENGLIS CAROLINA SUAREZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.630.050 y V-24.386.036, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YENNY NUSBELIS VASQUEZ SILVA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.