REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002473
SOLICITANTE: MARÍA NELA GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.435.615.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WIDERLY VALERO ÁLVAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 278.885.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA NELA GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.435.615, asistida por la Abogada en Ejercicio: Widerly Valero Álvarez, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 278.885, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 7 entre Calles 10 y 13, Casa Nro. 11, Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas actualmente Ana Soto, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (170,55 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: El línea de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) con la carrera 7 que es su frente; SUR: En línea de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por la ciudadana Adela Noguera; ESTE: En línea de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por el ciudadano Claudino Yépez y OESTE: En línea de treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 mts) con terreno y bienhechurías ocupadas por el ciudadano Ramón Gómez. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Mirna Josefina Rodríguez de Catarí y Oriana Andreina Márquez Roo, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.445.980 y 23.813.444 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARÍA NELA GÓMEZ RODRÍGUEZ, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:10a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.