REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000073
DEMANDANTE: BISLEY MARELYS TAMBO MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.944.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: SILVIA I. POLO. G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780.-
DEMANDADO: ANTONIO JOSE GIL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.438.-
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 693/2015 Y 446/2014.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
En fecha: 27/01/2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693/2015 Y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incoado por la ciudadana BISLEY MARELYS TAMBO MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.944, asistida por la Abg. SILVIA I. POLO.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GIL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.438, este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto. En fecha 31/01/2023 este Tribunal manda a instar a la parte a consignar fecha exacta de separación, En fecha 13/03/2023 este Tribunal admite la demanda y ordena librar boleta de notificación a la parte demandada y al fiscal del Ministerio Publico, En fecha 28/04/2023 comparece la ciudadana BISLEY MARELYS TAMBO MONTERO ya antes identificada, consigna mediante diligencia copia del libelo y del auto de admisión a fin de que sea libre boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 30/03/2023 este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar Boleta de Notificación respectiva. En fecha 27/07/2023, comparece por este Tribunal la Alguacil Dilcia Colmenarez donde expone que consigna Recibo de Notificación vía correo electrónico dirigida a la ciudadana DORISOL VOCTORIA SUAREZ ALVAREZ ya antes identificada desde el Correo Electrónico dcolmenarez988@gmail.com al Correo Electrónico antoniojosegil@gmail.com. En fecha 27/07/2023 comparece la Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación debidamente Firmada por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia en fecha 27/07/2023. En fecha 10/08/2023 comparece por ante este Tribunal la Abg. YOHENDRIS ELIZABETH GALLARDO GALLARDO, Fiscal Décimo Quinto (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia Estadal en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, el cual expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes por lo que no hago objeción al procedimiento”.-
El demandante manifiesta que en fecha 27/12/2013, contraje matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 297, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 2013, que se acompañó a la presente demanda. Que luego de celebrado el matrimonio, fijaron como último domicilio conyugal, en la Antena calle 8 entre carreras 2 y 3 casa número 83, de Barquisimeto del Estado Lara. Que han permanecido separados desde hace seis (06) años. Que de esta unión conyugal NO procrearon hijos.- Que no adquirieron bienes de fortuna.-
Ahora bien, es el caso que dadas las desavenencias que han hecho imposible la vida en común en ambos cónyuges, es por lo que de manera expresa, voluntaria, libre de apremio y coacción, y por medio de la presente demanda, manifiesta SU VOLUNTAD INEQUIVOCA DE DIVORCIARSE Y DE NO CONTINUAR LA VIDA EN COMÚN.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La demanda está fundada en causa legal como quedo establecido en las sentencias 693/2015 y 446/2014, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.-
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
Este Juzgado estima que la acción de la demanda de divorcio 185 del código civil en concordancia con las sentencias 693/2015 y 446/2014 debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que el demandante en fecha 27/12/2013, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 297, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 2013; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en las sentencias Nros 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana por la ciudadana BISLEY MARELYS TAMBO MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.944, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GIL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.438.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha en fecha 27/12/2013, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 297, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 2013;.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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