REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001586
SOLICITANTE: DHEGAR JOSE PIÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.030.456.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VICTOR MANUEL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.345.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentado por el ciudadano: DHEGAR JOSE PIÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.030.456, asistido por el ABG. VICTOR MANUEL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.345, en el cual solicita ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: EDGAR FRANCISCO PIÑA URE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.916.294, quien falleció Ab-Intestato en fecha veintiocho (28) del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2.021) en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 6.452.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: SONIA TIBISAY DIAZ COLINA y ENMAIRA DEL CARMEN SANCHEZ ALMAO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.787.652 y V-21.502.207, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano: DHEGAR JOSE PIÑA GARCIA, ya antes identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante.

Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.