REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002122
SOLICITANTE: ABG. YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 148.835, actuando en representación de la ciudadana: YOLANDA DEL SOCORRO SÍGALA MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.861.065, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el Nº 8, Tomo 23, folio 24 hasta 26, de fecha: 28-06-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio: YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 148.835, actuando en representación de la ciudadana: YOLANDA DEL SOCORRO SÍGALA MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.861.065, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el Nº 8, Tomo 23, folio 24 hasta 26, de fecha: 28-06-2023, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó su representada con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 28 con Carrera 33 de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie que mide CIENTO TREINTA Y SIETE CON TREINTA METROS CUADRADOS (137,30 MTS 2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 10 metros con la carrera 33; SUR: En línea de 10 metros con Terreno y bienhechurías de Yolanda Sígala; ESTE: En línea de 13,70 metros con terreno y bienhechurías de Familia Calcedo y OESTE: En línea de 13,70 metros con calle 28 que es su frente; según documento de fecha: 30 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 43, Tomo 17, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con División de Parcela debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 48, Folio 370, Tomo 10, del Protocolo de Transcripción del año 2023 de los libros de protocolización llevados por ese Registro. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Yaneth Coromoto Hernández León y Osiel Segundo Cordones Pineda, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.013.796 y 19.727.943, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YOLANDA DEL SOCORRO SÍGALA MARTÍNEZ, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:18a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.