REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001153
SOLICITANTE: HOSMAN WLADIMIR ANDRADE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.026.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: KATY BARÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 46.472.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HOSMAN WLADIMIR ANDRADE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.026, asistido por la ABG. KATY BARÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 46.472, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la avenida ribereña con 33, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, cuya medida es de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160,00 Mts2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 40,00mts con el mercado San Juan, que es su frente; SUR: en línea de 40,00mts, con la avenida Ribereña; ESTE: en línea de 40,00mts, con bienhechurías de la señora Leida Ortiz y OESTE: en línea de 40,00mts con bienhechurías de la señora Mónica Música. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OMAR DE JESÚS MORENO TORREZ Y CARLOS EDUARDO HERRERA YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.013.426 y V-11.266.516, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: HOSMAN WLADIMIR ANDRADE ROA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.