REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000267
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES MENDOZA DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.853.185, debidamente asistida por la abogado YUSMARY CAROLINA PIÑANGO inscrita en el IPSA bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera del Estado Lara, Extensión Carora, designada mediante Resolución N°DDPG-2023-407, de fecha 07 de junio del año 2023, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hijos JOSE LUIS NAVAS MENDOZA y LUIS ENRIQUE NAVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.461.224 y V-27.826.105, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS NAVAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.931.359 y falleció ab-intestato el día 26 de Mayo del año 2003, en el Hospital Pastor Oropeza Riera de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Hospitalario del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 227, de fecha 27 de Mayo del año 2003. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 11 de Julio de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanos ALBERTO JOSE OVIEDO LEAL y ELIZET DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.056.376 y V-16.235.577, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de Julio de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS NAVAS RODRIGUEZ, a los ciudadanos MARIA LOURDES MENDOZA DE NAVAS, JOSE LUIS NAVAS MENDOZA y LUIS ENRIQUE NAVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.853.185, V-25.641.224 y V-27.826.105, respectivamente, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de Agosto de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca