REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000280

Solicitantes: MARIA KARINA PIÑA VALLES y DANNY RAFAEL GONZALEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.274.100 y V-14.638.001, respectivamente.
Abogado Asistente de los solicitantes: GERARDO JESUS PEREZ VALLAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.900.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA KARINA PIÑA VALLES y DANNY RAFAEL GONZALEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.274.100 y V-14.638.001, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO JESUS PEREZ VALLAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.900, en el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Julio del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Alegan que al comienzo de la relación matrimonial se desarrollaba con toda normalidad, bajo un clima de cordialidad y afecto reciproco, siendo que la vida conyugal transcurrió normalmente solo las primera semanas de casados; sin embargo los hechos que fueron apareciendo deterioraron la relación, ya que siempre ocurrían desavenencias que con el transcurrir del tiempo se hacían más intolerantes, tomando la decisión de separarse de hecho desde hace siete (07) años y hasta la presente fecha no hubo reconciliación alguna. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Durante la unión conyugal no procrearon bienes ni obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 14 de Julio de 2023, se recibió la presente solicitud. El día 19 de Julio de 2023, se admitió la solicitud, se libró Edicto y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El día 26 de Julio de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 28 de Julio de 2023, fue consignada constancia electrónica y publicación del edicto en el Diario El Impulso.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos MARIA KARINA PIÑA VALLES y DANNY RAFAEL GONZALEZ MOSQUERA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Julio del año 2016, quedando inserta el Acta bajo el Nº 103, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los once (11) días del mes de Agosto de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44/2023, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m., se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca